Las Comisiones del Senado avalaron un proyecto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, para limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, de revisar leyes del Estado.
Precisamente, dentro de los juicios de amparo que se interpongan contra leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los estados, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales.
Esta propuesta, aprobada con 19 votos a favor y 13 en contra, pretende abordar un problema de interpretación y aplicación de la Ley de Amparo en México, particularmente en lo que respecta en la suspensión y a los efectos generales, detalla el documento.
Sánchez Cordero subrayó que la Ley de Amparo es contradictoria, pues en 11 fracciones del ordenamiento se establece que no se puede conceder la suspensión definitiva con efectos generales, mientras que dos fracciones indican que sí se puede; “es una norma restrictiva de derechos”, aseguró.
Espino de la Peña acusó que ha habido un abuso de las suspensiones provisionales, además de que el Poder Judicial “invalida a priori” sin antes resolver la constitucionalidad de las reformas del Poder Legislativo, que dicta y aprueba las reforma por mayoría relativa o calificada, por lo que los efectos de las enmiendas “no deben ser paralizados de forma general”.
El senador Reyes Flores Hurtado, de Morena, afirmó que “la Corte se ha extralimitado al conceder el efecto general de la suspensión en el caso de las leyes generales”. En ese sentido, detalló que el amparo jamás debe tener mayores consecuencias que lo que obtendría el quejoso con el fondo de la sentencia, por lo que no deben suspenderse las leyes.
Por Acción Nacional, el senador Damián Zepeda Vidales explicó que el ciudadano tiene el juicio de amparo como medio de defensa ante los abusos de la autoridad y, en casos extremos, éste tiene efectos generales para proteger a todos. Por ello, subrayó que estas modificaciones buscan que no se puedan parar las obras y las leyes del partido en el poder.
La senadora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, aseveró que esta reforma es innecesaria, pues lo único que se debe hacer es cumplir con la ley y con lo que mandata la Constitución. Además, enfatizó que la propuesta busca limitar los derechos de las personas y restringir la facultad de los jueces para tomar criterios.
Por Movimiento Ciudadano, la senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla aseveró que esta propuesta “daña el corazón de la división de poderes”. Además, indicó que dejará sin protección a la población que no pueda pagar un abogado ante los abusos de poder de cualquier autoridad.
Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM, opinó que la enmienda no es anticonstitucional y se pronunció a favor de hacer “una reforma más profunda” para establecer en la Carta Magna un principio de progresividad para delimitar a los jueces que “están ya casi legislando” y “se duermen en sus laureles hasta llegar a la solución de la sentencia definitiva”.
Miguel Ángel Mancera Espinosa, senador del PRD, consideró que lo que plantea el dictamen es inconstitucional porque el artículo 107 de la Carta Magna establece que “el juzgador deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del bien social”, por lo que no puede haber ninguna ley secundaria que restrinja la facultad del juzgador.
El senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, denunció falta de reflexión parlamentaria, pues al tratarse de un tema importante debería analizarse con mayor seriedad. Además, señaló que la propuesta de reforma busca debilitar a los jueces.
A su vez, la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas dijo que la aprobación de estas modificaciones implicaría cancelar la posibilidad de que las y los jueces valoren si una suspensión ayudará a evitar una mayor afectación al interés social, así como impedir que suspendan normas que violenten derechos humanos.