• 29/04/2025 03:35

México – Ley para la atención, inclusión y protección a personas con la condición de espectro autista

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Invalida la corte el decreto por el que se expide la ley para la atención, inclusión y protección a personas con la condición de espectro autista del Estado de Guerrero.

Espectro Autista

El trastorno del espectro autista es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos. El término «espectro» en el trastorno del espectro autista se refiere a un amplio abanico de síntomas y gravedad.

El trastorno del espectro autista comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo. Algunas personas aún utilizan el término «síndrome de Asperger» que generalmente se considera que está en el período final leve del trastorno del espectro autista.

El trastorno del espectro autista comienza en los primeros años de la infancia y, a la larga, provoca problemas para desenvolverse en la sociedad, por ejemplo, en situaciones sociales, en la escuela y el trabajo. Los niños suelen presentar síntomas de autismo en el primer año. Un número reducido de niños parecen desarrollarse de forma normal en el primer año y luego pasan por un período de regresión entre los 18 y los 24 meses de edad, cuando aparecen los síntomas de autismo.

Jurisprudencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto por el que se expide la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad.

La consulta realizada no fue pública, abierta, significativa, incluyente ni accesible de manera que las personas con espectro autista pudieran participar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó de manera específica la invalidez del artículo 9, fracción III, en su porción normativa “que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, al considerar que limitaba el acceso de las personas con espectro autista a los sistemas de apoyos que sean establecidos por algunas autoridades de la entidad, por vulnerar el derecho a elegir atendiendo a sus intereses y necesidades.

El Pleno indicó que en el procedimiento legislativo que siguió la Ley número 832 hubo acciones tendentes a consultar a las personas con discapacidad en el Estado de Guerrero, sin embargo, no se cumplieron los estándares contemplados en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ello en virtud de que el Congreso no acreditó que la convocatoria hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible de manera que las personas con condición de espectro autista hubieran podido participar de manera significativa.

El Pleno determinó la invalidez de la totalidad del decreto y precisó que, surtirá sus efectos a los doce meses siguientes de la notificación de los puntos resolutivos al congreso estatal. Además, vinculó al legislativo local para que dentro de ese plazo cumpla con la consulta y se emita la legislación correspondiente.

Acción de inconstitucionalidad 146/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de artículo 9, fracción III, en su porción normativa “que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero. Resuelto en sesión de Pleno, el 7 de abril de 2025.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-ley-para-la-atencion-inclusion-y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-de-espectro-autista/