• 30/06/2024 22:28

México – Ley de Migración, en materia de lenguaje incluyente

(origen) Ana Paula Maritano May 28, 2024 , , , , , ,
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El Diario Oficial de la Federación de México da a conocer reforma a la Ley de Migración, en materia de lenguaje incluyente.

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforma la Ley de Migración, en materia de lenguaje incluyente; la cual ya entra en vigor el martes 28 de mayo.

El 10 de abril de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones del artículo 3 de la Ley de Migración, en materia de lenguaje incluyente.

Lenguaje incluyente en la comunicación institucionales un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes de ella participan.

Con el texto, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se modifican las figuras de “extranjero” por la de “persona extranjera”, la de “mexicano” por “persona mexicana” y la de “migrante” por “persona migrante”.

Con ello se define a quienes poseen la condición de persona extranjera, persona mexicana y persona migrante en términos de lenguaje incluyente, anteponiendo su calidad de personas sobre su situación migratoria en busca del reconocimiento total de sus derechos humanos.

Menciona que con independencia de la regulación específica que la legislación contiene en materia de migración, indudablemente toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación y concordancia con el texto constitucional, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en éste se encuentran detallados sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma el artículo 3 de la Ley de Migración.

Artículo Único.- Se reforman las actuales fracciones XII, XVII y XVIII, pasando a ser XXI, XXII y XXIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 3 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

a XX. …

XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;

XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XXIV. a XXXVI. …

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-ley-de-migracion-en-materia-de-lenguaje-incluyente/