• 19/05/2024 15:36

México – “Ley 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres”

(origen) Ana Paula Maritano May 7, 2024 , , , , , , ,
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La senadora Martha Lucía Mícher Camarena, enfocó el trabajo legislativo en impulsar los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, erradicar la violencia en su contra y promover su empoderamiento en todos los espacios.

 

 Durante la LXIV y LXV Legislaturas, la Comisión para la Igualdad de Género, que preside la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, enfocó el trabajo legislativo en erradicar la violencia en su contra y promover su empoderamiento en todos los espacios.

En su Informe de Labores 2018-2024, la Comisión destacó la aprobación de la llamada “Ley 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres”, una reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política.

Su objetivo es suspender los derechos a las personas violentadoras y deudores alimentarios morosos, los cuales no podrán ser nombrados para ocupar un empleo, cargo, o comisión en el servicio público ni ser registrados para cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno.

Otra de las reformas trascendentes, fue la inclusión del principio de paridad de género en la Constitución, con el propósito de proteger y garantizar la igualdad sustantiva en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre mujeres y hombres.

En materia de violencia política contra las mujeres, se garantizó que su participación en la política sin violencia, antes, durante y después de los procesos electorales, así como en el desempeño de los cargos públicos y en todo tipo de participación o actuación en dicho ámbito.

También se modificó la Carta Magna para ampliar la prisión preventiva oficiosa, que incluye los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, entre otros.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se realizaron importantes reformas:

En materia de Órdenes de Protección para las mujeres víctimas de violencia; se reguló la violencia digital y mediática; se reformó el procedimiento para la declaración y seguimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, adolescentes y niñas, para que sea más eficiente y en beneficio de las comunidades que viven altos índices de violencia.

De la misma forma, se agregó como una forma de violencia física, los ataques con ácido y sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes o inflamables; se regularon los Centros de Justicia para las Mujeres; se estableció la obligación de atender a las mujeres víctimas de violencia por medios digitales o remotos.

 

 

 

La Comisión para la Igualdad de Género impulsó la reforma para establecer la figura de la legítima defensa, para que se juzgue con perspectiva de género a las mujeres que responden a las violencias causadas por sus agresores; también se aprobó la reforma que define violencia por interpósita persona, o mejor conocida como violencia vicaria; y establecieron programas con el fin de atender a mujeres víctimas de violencia económica.

 

 

 

Por otro lado, en el Informe de este órgano legislativo se subraya que en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, se hizo el justo reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Y se reconoció la igualdad salarial, como una efectiva igualdad laboral en todos los centros de trabajo.

 

 

 

“Es cierto que hemos logrado un avance importante en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, pero aún nos falta un camino largo que recorrer, por eso estamos construyendo un proyecto basado en la igualdad y no discriminación, para lograr el acceso a una vida libre de violencias”, se puntualiza en el reporte.

 


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-ley-3-de-3-contra-la-violencia-hacia-las-mujeres/