La corte reitera la obligación del estado mexicano de cumplir con la sentencia internacional del caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la corte IDH)
En dicha sentencia el Estado mexicano fue condenado por vulnerar los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura, en perjuicio de once mujeres víctimas.
Por unanimidad de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), determinó cumplir con la sentencia de la Corte IDH, por constituir cosa juzgada respecto al caso de once mujeres de Atenco víctimas de agresión sexual. Antes se deben concluir las investigaciones pendientes en el ámbito local y federal.
El análisis del Pleno se avocó al estudio de la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución de la sentencia condenatoria internacional referida, pues contempla diversas obligaciones como es la relativa a “juzgar” a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las víctimas.
Se destacó que la Corte IDH tuvo por verificado que, los abusos cometidos contra las mujeres, se dieron en el contexto de operativos policiales, en los que agentes del Estado ejercieron violencia sexual contra ellas durante su detención. Las once víctimas fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual.
El Pleno señaló que, entre otras medidas de reparación dictadas por la Corte IDH en favor de las víctimas, a la fecha se encuentra pendiente lo relativo a la investigación y sanción a todos los responsables de la violencia y tortura sexual infligida. La Corte aclaró que la obligación a su cargo de juzgar, está supeditada al resultado de las referidas investigaciones.
Expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 2/2023, solicitada por el representante común de las víctimas reconocidas en la investigación y su respectivo Dictamen, sobre las graves violaciones sobre derechos humanos en el caso Texcoco-Atenco. Resuelto en sesión de Pleno, el 28 de abril de 2025.
Atenco vs. México
Sentencia de la CIDH sobre violencia física y psicológica, incluyendo violencia sexual, cometidos por agentes estatales en contra de 11 mujeres, durante las detenciones y traslados realizados en operativos policíacos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006.
El 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez1 , Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente. La Comisión determinó que la detención de las once mujeres en los días mencionados fue ilegal, arbitraria y sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos, lo cual persistió cuando acudieron a rendir su primera declaración sin defensa técnica. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres fueron víctimas de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el Estado incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado afectó la integridad psíquica y moral de los familiares de estas once mujeres.