• 03/07/2024 09:39

La impugnación de los acuerdos de reestructuración

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Los planes de reestructuración permiten una excepción a uno de los principios básicos del derecho: la necesidad de obtener el consentimiento para modificar o imponer nuevas condiciones al acreedor.

 Todos los profesionales de la insolvencia y la reestructuración coinciden en catalogar los Planes de Reestructuración (PdR) como un cambio de paradigma. Especialmente, permiten una excepción a uno de los principios básicos del derecho: la necesidad de obtener el consentimiento para modificar o imponer nuevas condiciones al acreedor. Esto se logra mediante un juego de mayorías y conformación de clases que permite extender los efectos a acreedores incluidos en un PdR, aunque no lo hayan aceptado expresamente. Por lo tanto, no solo los acreedores financieros, sino todos los operadores comerciales que tengan posiciones acreedoras deben saber reaccionar ante la propuesta de PdR que les pueda formular su deudor. El acreedor debe conocer bien qué motivos dispone para oponerse judicialmente a la homologación del PdR y así evitar que se extiendan a sus créditos el contenido de un PdR que no cumpla con los requisitos legales. Los motivos de impugnación, establecidos en la ley, pueden agruparse en:

Incumplimiento de los requisitos de forma y contenido que debe contener el PdR para su homologación, o incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Errónea formación de clases, falta de las mayorías para la aprobación del plan, o falta de aprobación por las clases necesarias para su homologación.
Que el proponente no esté o no vaya a encontrarse en situación de insolvencia, faltando el presupuesto objetivo del PdR
Que el PdR no ofrezca una perspectiva razonable para evitar el concurso y asegurar la viabilidad. Para su estimación resultará extremadamente relevante el informe del Experto en la Reestructuración, o en su defecto el dictamen pericial sobre las proyecciones del negocio (recordemos que los acreedores tienen la facultad de proponer al Experto que deseen que sea nombrado).
Sobre el contenido del PdR:

Que los créditos de una misma clase no se traten de manera equitativa.
Que una clase vaya a recibir derechos, acciones o participaciones con un valor superior al de sus créditos.
Que la clase del impugnante vaya a recibir un trato menos favorable que otra del mismo rango.
Que se pretenda una reducción del valor de los créditos de una clase, mientras que una clase inferior o los socios conserven algún derecho.

Que el sacrificio exigido por el PdR al acreedor sea superior al que requiera la viabilidad de la compañía. Analizar este punto será de gran importancia, ya que la ley otorga una libertad casi absoluta al contenido del plan y podría exigirse un sacrificio desproporcionado al acreedor. Como ejemplo, no existen límites de quitas o esperas que el PdR puede contener, como sí ocurre en un convenio concursal. Nuevamente será determinante el dictamen que se presente sobre el plan de negocios.
Que el PdR no suponga un perjuicio mayor al que el acreedor recibiría en el contexto de un concurso de liquidación.

La ley prevé otros motivos de impugnación para supuestos específicos: en caso de que el PdR no haya sido aprobado por los socios, si se prevé la resolución de contratos o para el caso de que el PdR incorpore financiamiento interino o nuevo financiamiento. Sería recomendable que los acreedores, antes de recibir una propuesta formal, desde la comunicación del preconcurso o las primeras negociaciones, soliciten a su deudor la información económica para evaluar los puntos anteriores, especialmente para valorar la viabilidad del plan de negocios, el esfuerzo que se exige para cumplirlo y qué situación tendría el acreedor en un concurso de liquidación. Así, si no se logra un acuerdo, podrá valorar si conviene impugnar el plan que finalmente se proponga.

Sobre el autor

Gustavo García Calbó, abogado.
Francisco Lacasa Lobera, Socio.
Área Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio. AGM Abogados


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-impugnacion-de-los-acuerdos-de-reestructuracion/