• 19/04/2024 23:01

La gestión centralizada y masiva del voto por correo supondría una delegación del voto, prohibida en los Estatutos del ICAM

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‘COMPROMISO ABOGACÍA’ ha presentado  un escrito ante la Comisión Electoral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) como organismo responsable de velar por la limpieza del proceso electoral de esta institución, para solicitar que se verifique si se ha podido producir, por parte de alguna candidatura, una gestión masiva y centralizada del voto por correo.

Esto es, si algunas de las sedes de las candidaturas o de los candidatos puedan ser el domicilio donde se recibirá la documentación para cumplimentar el voto por Correo, tras haber modificado la dirección que figura en los datos de cada colegiado en el ICAM, de modo que sea posible esta centralización de la emisión del voto.

En su escrito, la candidatura liderada por EUGENIO RIBÓN recuerda que “los Estatutos del ICAM, en el artículo 33.1, establecen que el voto es personal e indelegable, directo y secreto”.

Y se añade que “evidentemente, permitir la manipulación centralizada del voto, desnaturaliza, prostituye y pervierte el voto por correo y a la postre el propio resultado electoral, por los siguientes motivos: primero, la gestión centralizada y masiva encubre una forma implícita de delegación del voto, lo que está prohibido; y, segundo, el voto deja de ser directo y secreto, pues queda en mano de los manipuladores su gestión y el conocimiento del sentido del sufragio del colegiado”.

Por ello, ‘COMPROMISO ABOGACÍA’ entiende que la Comisión Electoral “debería comprobar, una vez que finalice el plazo para la solicitud, si de forma anómala, y de manera masiva, se han centralizado en determinadas direcciones la recepción de la documentación para formalizar la emisión del voto, para garantizar la pulcritud del proceso electoral”.

Sobre la no obligación de dimitir

Se trata de la segunda ocasión en la que ‘COMPROMISO ABOGACÍA’ se dirige a la Comisión Electoral.  El pasado 6 de octubre la candidatura pedía a este organismo que confirmase el criterio del Consejo General de la Abogacía (CGAE) sobre la ausencia de obligación de dimitir de los Diputados en funciones que se presentan al proceso electoral.

Tal como dejó establecido en un informe específico sobre esta cuestión el CGAE, aclarando de forma meridiana cualquier posible duda, “el Decano y la Junta de Gobierno cesante, salvo en situaciones excepcionales (como enfermedad irreversible) han de continuar en sus cargos hasta que tomen posesión quienes les sustituyan, y por lo tanto, no siendo necesario que dimitan”.

Añadiendo que “el artículo 79.3 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, se ha de considerar que la obligación de dimisión establecida se refiere únicamente para aquellos supuestos en los que un miembro de la Junta de Gobierno, cuyo cargo no sea objeto de elección pues no ha finalizado su mandato, quiera presentarse como candidato a otro cargo que sí sea objeto de elección”.

Cualquier otra interpretación de este artículo podría producir la situación absurda de dejar en el desgobierno un Colegio durante el periodo electoral cuando, como en este caso, se produce la renovación de todos sus miembros.

Fuente: COMPROMISO ABOGACÍA

 

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Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-gestion-centralizada-y-masiva-del-voto-por-correo-supondria-una-delegacion-del-voto-prohibida-en-los-estatutos-del-icam/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-gestion-centralizada-y-masiva-del-voto-por-correo-supondria-una-delegacion-del-voto-prohibida-en-los-estatutos-del-icam