A pesar de haber transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales, aún hay dudas sobre el alcance de la aplicación práctica de este, dado que España aún no ha podido desarrollar y homogeneizar el Reglamento europeo a la legislación nacional.
Falta de implementación de la normativa europea
A pesar de la falta de implementación de la normativa europea, sí que se ha previsto que el Coordinador de Servicios Digitales (DSC) encargado de la fiscalización del cumplimiento del texto legal por parte de las plataformas e intermediarios digitales sea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), indica Antonio Pastor Pérez socio de AF Legis.
En este contexto, el letrado destaca que “lo primordial es que los prestadores de servicios digitales e intermediarios puedan ofrecer sus servicios en el marco tecnológico sobre la base de criterios de diligencia, responsabilidad y compromiso con el respeto a los derechos que le corresponden a los consumidores y usuarios para que haya una mayor protección a estos, y se desarrolle el ámbito relacional con la debida seguridad jurídica” en derechos tan fundamentales como la libertad de expresión y la no discriminación.
Obligaciones para los intermediarios y plataformas de servicios digitales
Son tres los bloques de obligaciones que el órgano fiscalizador deberá controlar que se cumplan, detalla Pastor. En primer lugar y para todos los prestadores de servicios digitales, menciona “la información transparente sobre cómo gestionan los datos y cómo funcionan sus algoritmos”, seguido de “la protección a los menores de contenidos inapropiados” y finalmente “el poder eliminar contenidos”.
El abogado reduce la tensión al recordar que “la legislación de la Unión Europea resulta directamente aplicable a los estados miembros, aún contamos con niveles de protección respecto esta temática”.
Fuente: AF Legis