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¿Es correcto el ingreso en prisión de Dani Alves?

(origen) Redaccion DJ Feb 28, 2023 , , , , , , ,
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Como es de sobra conocido, Dani Alves, futbolista profesional y ex jugador de equipos de fútbol como el FC Barcelona o el Sevilla CF, se encuentra en prisión provisional en el Centro Penitenciario Brians 2 de Barcelona, acusado de un presunto delito de agresión sexual con penetración.

Este delito sexual, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, más conocida como la Ley del Solo Sí es Sí, se castiga con la pena de prisión de 4 a 12 años de prisión.

Dani Alves ingresó en prisión el pasado 20 de enero tras volver voluntariamente a Barcelona para prestar declaración ante los Mossos d´Esquadra. Tras ello, fue puesto a disposición judicial y el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona decretó su ingreso en prisión.

Tras un cambio de abogado penalista delitos sexuales, se recurrió dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitando la imposición de distintas medidas como la retirada de pasaporte, una fianza o la comparecencia apud- acta diaria ante el Juzgado que instruye la causa.

El pasado 21 de febrero, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha ratificado la prisión provisional de Dani Alves, considerando que la decisión de la Jueza de Instrucción es acertada y acorde a Derecho.

Frente a esta última decisión, algunos medios de comunicación y el entorno del futbolista ha asegurado que se actúa de este modo contra él por ser quien es, que se ha vulnerado su presunción de inocencia o que incluso se está utilizando esta situación como foco mediático para atacar a este tipo de delitos, sirviendo de claro ejemplo para la sociedad.

Por ello, el abogado penalista Granada Félix Fernández, va a analizar la decisión judicial desde su punto de vista e intentar dar su versión de los hechos.

Uno de los principales requisitos para acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de una persona es que esta se encuentre siendo investigada y existan indicios de comisión de un delito cuya pena de prisión sea igual o superior a 2 años de prisión.

Además, deben existir otros motivos que la justifiquen, siendo estos el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o que exista riesgo de que el investigado actúe contra los intereses de la víctima.

Como hemos señalado anteriormente, Dani Alves está siendo investigado por un delito de agresión sexual con penetración, delito que tras la última reforma del Código Penal se castiga con una pena de prisión que puede oscilar entre los 4 a los 12 años. Por lo tanto, este primer requisito se cumpliría sobradamente.

Igualmente, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha confirmado la prisión provisional, recoge los indicios que considera suficientes para considerar acreditado que el acusado pudo haber perpetrado el delito del que se le acusa, recogiendo la resolución numerosos elementos probatorios, tales como la declaración de la denunciante, de diversos testigos, la existencia de restos biológicos en la víctima, grabaciones aportadas del lugar en el que supuestamente sucedió la agresión y, lo más importante, pruebas de ADN que corroborarían la penetración vaginal.

La Audiencia Provincial también ha destacado que frente a la declaración persistente de la denunciante, Dani Alves ha mostrado distintas versiones de los hechos con claras contradicciones entre sí, por lo que su testimonio aporta serias dudas al tribunal.

No obstante, no podemos olvidar que la prisión provisional es la última medida que se debe acordar, siendo la regla general que una persona se encuentre en libertad mientras que no exista una sentencia condenatoria firme contra ella.

Por ello, se exige que además de indicios de criminalidad, existan circunstancias de carácter excepcional como el riesgo de fuga, que en este caso es el determinante para que el tribunal haya mantenido la medida de prisión provisional.

La Sala ha considerado que al ser el acusado nacional de Brasil, país en el que no existe orden de extradición, existe un notorio riesgo de fuga, puesto que la imposibilidad de que este país entregue a un nacional suyo junto a la capacidad económica del acusado, harían muy difícil la celebración del juicio oral contra Dani Alves.

Por todo ello, consideramos que el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona está muy motivado por los Magistrados que lo han redactado, los cuales realizan una más que sobrada ponderación entre los derechos fundamentales del futbolista y las circunstancias concretas del caso, las cuales les llevan a considerar que los indicios existentes contra él, junto al riesgo de fuga existente en la presente causa, hacen proporcional y acorde a Derecho la medida de prisión provisional.

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