• 05/05/2024 04:17

El TS ratifica los efectos retroactivos del plus de maternidad para los padres jubilados

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El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente la fecha desde la cual los hombres pueden solicitar su derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social y cómo, dicho complemento producirá efectos desde la fecha een la que se presenta la solicitud de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

El CGPJ ha anunciado que El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado el pasado 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 rechazar los argumentos presentados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un Recurso de Casación frente al fallo de dos Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2022.

Autor: Enrique de los Santos, Director del dpto. Laboral

Dichas sentencias entraban de lleno en el controvertido reconocimiento a los padres con al menos dos hijos, a beneficiarse del complemento por brecha de género y, por tanto, en igualdad de derechos con las mujeres establecido por el Legislador desde enero de 2016 y que fue considerado como discriminatorio para los hombres por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) el 12 de diciembre de 2.019 que determinó que “la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional”, al indicar que si bien las consecuencias jurídicas asociadas el reconocimiento del complemento de maternidad debían situarse en el momento del hecho causante de la pensión, en ambas sentencias sólo reconocían unos efectos económicos retroactivos de 3 meses (periodo legal de retroactividad, desde la fecha de la presentación de la solicitud de revisión). 

El INSS solicitaba en su recurso de casación que los efectos económicos se fijaran, en todo caso, desde la fecha de publicación de la STJUE (12 de diciembre de 2.019), si bien la sentencia de suplicación que se acaba de conocer, fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. 

Los integrantes del Pleno de la Sala 4ª, dejan claro que “cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”.

Esto significa que, los hombres ya podrán reclamar el complemento de brecha de género los padres que tengan al menos dos hijos que cumplan los requisitos, y tengan reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016, fecha en la que este complemento entro en vigor.

Tras la modificación legislativa, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, determina que “las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”.

Autor: Enrique de los Santos, Director del dpto. Laboral

 

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