El Sueño reconoce el derecho de retracto de unos inquilinos ante la venta agrupada de sus propiedades a un tercero. Se trata de cuatro inquilinos que exigieron la aplicación de su derecho de retracto cuando el 31 de octubre de 2013 la Empresa Municipal de la Vivienda decidió vender a Fidere Vivienda SLU 1860 viviendas, 1797 plazas de garage y 1509 trasteros proveniente de 18 promociones de vivienda.
En primera instancia rechazaron la pretensión de los inquilinos porque el artículo 25.7 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos excluye expresamente el derecho de retracto en los casos de ventas conjuntas: “No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y sí dio la razón a los inquilinos al entender que era posible individualizar. En la sentencia del Supremo del 28 de noviembre confirman el criterio de la Audiencia con el argumento de que una cosa es la venta conjunta y otra la agrupada. Y argumenta que es agrupada y no conjunta en que en la venta a Fidere se excluyeron 44 garajes por lo que cabe aplicar la excepción prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
“La sentencia tiene gran trascendencia porque supone una interpretación restrictiva de la exclusión del derecho de retracto”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y financiero. “En las ventas a fondos buitres tanto de paquetes inmobiliarios como financieros ocurre que se agregan paquetes que casi nunca son completos por lo que cabría aplicar el mismo criterio para exigir el cumplimiento del derecho de retracto”, plantea el experto.
“Ahora que el Supremo ha aclarado su doctrina sobre este asunto tan complejo se abre la puerta a que muchos afectados puedan reclamar su derecho al retracto tanto en lo inmobiliario como en lo financiero”, concluye el socio-director de navascusi.com