En las últimas décadas, el concepto de familia ha experimentado una transformación significativa en España, reflejando la evolución social, cultural y jurídica del país. Esta evolución ha sido reconocida y, en muchos casos, impulsada por la normativa y la jurisprudencia. Dos aspectos clave en esta transformación son la filiación y las parejas de hecho, que han generado importantes desarrollos en el Derecho Civil español. Este artículo explora cómo la jurisprudencia española ha abordado estas cuestiones, analizando los nuevos modelos de familia y cómo el ordenamiento jurídico se adapta a estas realidades.
1.Introducción
El Derecho Civil español ha tenido que adaptarse a los cambios sociales que han dado lugar a nuevos modelos de familia, como las parejas de hecho y las familias monoparentales, homoparentales y reconstruidas. Tradicionalmente, la familia en el derecho español estaba estructurada en torno al matrimonio heterosexual, sin embargo, con la evolución social y las demandas de mayor igualdad y reconocimiento, la normativa ha ido ampliándose para incluir otras formas de convivencia.
El análisis de la filiación, en particular, ha sido clave para entender cómo la ley protege los derechos de los menores en estos nuevos contextos familiares. Además, el reconocimiento jurídico de las parejas de hecho ha sido fundamental en la transformación de la protección que se otorga a estas formas de convivencia no matrimoniales.
2. La Filiación en el Derecho Civil Español
2.1. Concepto y Regulación
La filiación, en su sentido más amplio, es el vínculo jurídico que se establece entre padres e hijos, y que genera una serie de derechos y obligaciones recíprocas. Este concepto tradicionalmente se ha vinculado a la relación biológica entre los progenitores y los hijos, pero los avances en la sociedad, las ciencias reproductivas y los cambios en los modelos familiares han provocado una revisión de este concepto en el Derecho Civil español.
El Código Civil, en sus artículos 108 a 141, regula la filiación en España, distinguiendo entre la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva. Sin embargo, la legislación también ha tenido que adaptarse a nuevas formas de filiación, como la resultante de la reproducción asistida o la maternidad subrogada, esta última aún prohibida en el ordenamiento jurídico español, pero que ha generado una importante jurisprudencia debido a su reconocimiento en otros países.
2.2. Filiación en Familias Homoparentales
Uno de los cambios más relevantes ha sido el reconocimiento de la filiación en parejas del mismo sexo. A partir de la Ley 13/2005, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, el reconocimiento de la filiación dentro de estas familias también ha sido objeto de análisis jurídico. En este contexto, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre el derecho de los hijos a ser reconocidos como tales, independientemente de la orientación sexual de sus progenitores.
Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2016, el Alto Tribunal reconoció la plena validez del vínculo de filiación entre una mujer y los hijos nacidos por reproducción asistida de su esposa, basándose en el principio de igualdad y no discriminación, y en la protección del interés superior del menor, principios fundamentales en la legislación española y en los tratados internacionales ratificados por España como la Convención sobre los Derechos del Niño.
2.3. La Reproducción Asistida y la Jurisprudencia
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida ha jugado un papel crucial en la expansión del concepto de filiación más allá del marco biológico tradicional. Según esta ley, el cónyuge o pareja de hecho de la madre que consiente en la utilización de estas técnicas puede ser considerado como progenitor, siempre que el consentimiento se otorgue antes del uso de dichas técnicas. El Tribunal Constitucional ha reafirmado este principio, argumentando que la filiación debe basarse en el consentimiento y en el proyecto de vida en común que estos nuevos modelos familiares representan (Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021).
3. Las Parejas de Hecho en el Derecho Civil Español
3.1. Reconocimiento y Régimen Jurídico
El reconocimiento jurídico de las parejas de hecho ha sido un proceso lento en comparación con el matrimonio, aunque en la actualidad muchas Comunidades Autónomas cuentan con legislación específica que regula las uniones estables de convivencia. A nivel estatal, no existe una ley de parejas de hecho que ofrezca un marco normativo uniforme, lo que genera una considerable diversidad legal dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
El Tribunal Supremo ha sido clave en la configuración del régimen jurídico de las parejas de hecho, dictando importantes sentencias que reconocen derechos similares a los matrimoniales en ámbitos como las pensiones de viudedad, la sucesión y la filiación.
3.2. Jurisprudencia sobre Derechos Sucesorios y Pensiones de Viudedad
Uno de los avances más notables en la jurisprudencia sobre las parejas de hecho es el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad. Aunque tradicionalmente este derecho estaba reservado a los cónyuges, el Tribunal Supremo ha interpretado de manera expansiva el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, extendiendo este derecho a las parejas de hecho siempre que puedan probar una convivencia estable y duradera.
En la Sentencia 146/2018 del Tribunal Supremo, se resolvió que una pareja de hecho tenía derecho a la pensión de viudedad al acreditar una convivencia ininterrumpida de más de cinco años, la inscripción en un registro oficial y la dependencia económica entre los miembros de la pareja. Esta sentencia fue un hito en la equiparación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho.
3.3. Régimen Económico y Liquidación de Bienes
Otra cuestión controvertida en relación con las parejas de hecho es el régimen económico que les resulta aplicable y, en caso de ruptura, la liquidación de bienes comunes. A diferencia del matrimonio, donde la ley prevé un régimen económico concreto, en las parejas de hecho no existe un régimen económico establecido por defecto. En la práctica, esto ha dado lugar a litigios en torno a la liquidación de bienes, especialmente en casos de separación.
La jurisprudencia ha resuelto estos casos aplicando, en muchas ocasiones, las reglas generales de la sociedad de gananciales o de la sociedad civil cuando las partes no han pactado un régimen económico específico. Por ejemplo, en la Sentencia 533/2017 del Tribunal Supremo, se estableció que, ante la falta de un acuerdo expreso entre los miembros de la pareja de hecho,
los bienes adquiridos durante la convivencia debían considerarse en copropiedad si ambos habían contribuido económicamente a su adquisición.
4. Retos y Perspectivas de Futuro
A pesar de los importantes avances en el reconocimiento de los nuevos modelos de familia en España, persisten retos jurídicos. La falta de una regulación estatal uniforme para las parejas de hecho y las divergencias en la aplicación de la legislación autonómica pueden generar inseguridad jurídica. Además, cuestiones como la maternidad subrogada y la filiación de menores nacidos por gestación por sustitución en el extranjero continúan generando debate y litigiosidad en los tribunales.
Asimismo, la creciente diversidad de estructuras familiares plantea la necesidad de una revisión constante del Derecho Civil para garantizar la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, especialmente de los menores, cuyo interés superior debe prevalecer en cualquier conflicto.
5. Conclusión
El Derecho Civil español ha evolucionado para adaptarse a los nuevos modelos de familia, aunque aún queda camino por recorrer. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desempeñado un papel fundamental en el reconocimiento de los derechos de filiación y en la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en determinadas áreas. Sin embargo, la falta de una normativa uniforme y los debates en torno a temas como la maternidad subrogada subrayan la necesidad de un marco legal más claro y equitativo que responda a las realidades sociales actuales.
El futuro del Derecho Civil en esta materia dependerá de la capacidad del legislador y de los tribunales para continuar adaptándose a las nuevas formas de convivencia y a los avances tecnológicos que están transformando la forma en que se constituyen las familias en España. La protección de los derechos fundamentales, especialmente de los menores, debe seguir siendo la prioridad en esta evolución.
Autor: Madrid Salinas Abogados
Referencias
Código Civil Español, Artículos 108 a 141.
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. • Sentencia del Tribunal Supremo 641/2016, sobre filiación en parejas del mismo sexo. • Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021, sobre técnicas de reproducción asistida. • Sentencia del Tribunal Supremo 146/2018, sobre pensión de viudedad para parejas de hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo 533/2017, sobre liquidación de bienes en parejas de hecho.