La trata de seres humanos es una de las violaciones más graves a la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. En España, este delito está regulado en el Código Penal y ha sido objeto de diversas reformas legislativas para alinearse con los compromisos internacionales y europeos, en particular con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), ratificado por España en 2003. Este crimen implica la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, utilizando medios como la coacción, el engaño o el abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad.
En este artículo, analizaremos en profundidad el concepto de trata de seres humanos en la legislación española, las normativas aplicables, las penas previstas en el Código Penal, así como la jurisprudencia más relevante. Además, incluiremos un ejemplo práctico para facilitar la comprensión de su aplicación en el ámbito judicial.
Concepto de tráfico de seres humanos
El artículo 177 bis del Código Penal español establece que:
«Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como responsable de un delito de trata de seres humanos quien, de forma directa o indirecta, utilizare violencia, intimidación o engaño, o abusare de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona con cualquiera de las siguientes finalidades:»
Estas finalidades pueden incluir, pero no se limitan a:
Explotación laboral: Trabajo forzoso o condiciones laborales abusivas. 2. Explotación sexual: Prostitución forzada, explotación en la industria del sexo o actividades relacionadas.
Explotación para la mendicidad: Forzar a una persona a mendigar en beneficio de un tercero.
Explotación para actividades delictivas: Forzar a una persona a cometer delitos como el tráfico de drogas.
Explotación para el tráfico de órganos.
El tráfico de seres humanos se caracteriza por la existencia de tres elementos:
Acción: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
Medios: El uso de violencia, engaño, abuso de poder o situaciones de vulnerabilidad de la víctima.
Finalidad: La explotación de la víctima en cualquiera de las formas mencionadas anteriormente.
El delito de tráfico de seres humanos, además de lesionar los derechos fundamentales de la persona, se considera un ataque directo contra la libertad personal, ya que la víctima pierde su capacidad de autodeterminación al estar bajo el control y manipulación de los tratantes.
Jurisprudencia relevante
En cuanto a la interpretación del artículo 177 bis del Código Penal, la jurisprudencia ha sido clara y contundente al recalcar que no es necesario que se haya consumado la explotación para que el delito de tráfico de seres humanos sea punible. Es suficiente que se acredite la existencia de la captación, transporte o acogida con fines de explotación, siempre que se utilicen los medios establecidos por la norma, como el engaño o la coacción.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 312/2020 de 24 de junio En esta sentencia, el Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso de trata de mujeres con fines de explotación sexual. En su fallo, el Tribunal indicó que: «No es necesario que la explotación llegue a consumarse, basta con que haya sido captada y trasladada bajo engaño o coacción con fines de explotación para que se configure el tipo penal del artículo 177 bis.»
El caso trataba de una red de trata de mujeres de origen extranjero que eran captadas mediante falsas promesas de empleo. Una vez en España, las víctimas eran obligadas a ejercer la prostitución bajo amenazas de violencia contra ellas o sus familiares en su país de origen.
El Tribunal destacó la importancia de la vulnerabilidad de las víctimas como un factor agravante en este tipo de delitos. La sentencia reiteró que la situación de necesidad de las víctimas, sumada a las promesas falsas y el uso de la coacción, eran elementos suficientes para condenar a los responsables.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 467/2017 de 28 de junio En otro caso emblemático, el Tribunal Supremo abordó un caso de tráfico de seres humanos para explotación laboral. Las víctimas, provenientes de países de Europa del
Este, eran traídas a España bajo la promesa de empleo en condiciones dignas. Sin embargo, al llegar al país, eran obligadas a trabajar en condiciones laborales extremadamente precarias, sin contrato y sin salario adecuado, bajo amenazas de deportación y represalias.
El Tribunal Supremo subrayó en esta sentencia que el concepto de «explotación» no debe entenderse únicamente en términos sexuales, sino que también incluye la explotación laboral en condiciones que atenten contra los derechos humanos y laborales básicos. Además, el Tribunal reafirmó la necesidad de proteger a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como inmigrantes en situación irregular o personas sin recursos económicos.
Jurisprudencia relevante actualizada (2024)
La jurisprudencia española en materia de tráfico de seres humanos ha sido esencial para aclarar varios aspectos del delito y para una interpretación adecuada del artículo 177 bis. A continuación, revisamos dos sentencias recientes que destacan aspectos clave tras la reforma de 2024.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 102/2024 de 15 de abril En esta sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la condena a 12 años de prisión para los miembros de una organización que captaba mujeres jóvenes a través de redes sociales bajo la promesa de empleo en España. Las víctimas, procedentes de países del Este de Europa, eran obligadas a prostituirse tras ser transportadas a España bajo falsas promesas de trabajo en el sector de la hostelería.
El Tribunal resaltó la relevancia del uso de medios digitales en este tipo de delitos y la necesidad de adaptar la legislación a estas nuevas formas de captación. En el fallo, el Tribunal enfatizó que no es necesario que la explotación se haya consumado completamente para que el delito sea sancionado, sino que basta con demostrar que la captación y el traslado se llevaron a cabo con fines de explotación.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 201/2023 de 12 de noviembre Este fallo trató un caso de tráfico de seres humanos con fines de explotación laboral en el sector agrícola. Las víctimas, inmigrantes en situación irregular, eran explotadas laboralmente en condiciones de semiesclavitud en una finca en Andalucía. El Tribunal Supremo confirmó la condena de los acusados a 14 años de prisión, al concurrir las agravantes de abuso de situación de vulnerabilidad y pertenencia a una organización criminal.
La sentencia subrayó que la explotación laboral no debe limitarse a la mera retribución insuficiente, sino que debe tener en cuenta factores como las condiciones inhumanas de trabajo, la coacción y la privación de la libertad de la víctima para abandonar el trabajo.
Penas y agravantes
El artículo 177 bis establece penas de cinco a ocho años de prisión para los responsables del delito de tráfico de seres humanos. Sin embargo, existen una serie de circunstancias agravantes que pueden incrementar la pena hasta los diez a quince años. Entre estas circunstancias se encuentran:
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por su situación personal, económica o social.
Si el delito se ha cometido por una organización criminal.
Cuando el culpable es una persona encargada de la custodia o protección de la víctima, como un tutor o guardián.
Si el delito pone en grave peligro la vida o integridad física de la víctima. 5. Si se emplean medios violentos o intimidatorios particularmente graves. Además, el Código Penal contempla la posibilidad de imponer penas accesorias, como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o tutela, en los casos en que el tratante tuviera relación familiar o responsabilidad legal sobre la víctima. Ejemplo práctico
Para ilustrar mejor el funcionamiento de este delito en la práctica, imaginemos el siguiente caso:
Ana, una mujer de 23 años de origen latinoamericano, es contactada en su país de origen por una agencia de empleo que le promete un trabajo como empleada doméstica en España. Desesperada por mejorar su situación económica y mantener a su familia, Ana acepta la oferta y viaja a España. Sin embargo, al llegar al país, es recibida por una persona diferente a la que le ofreció el trabajo. Esta persona le retira su pasaporte y le informa que deberá trabajar como prostituta para pagar los gastos de su viaje.
Ana es trasladada a un club nocturno donde es obligada a ejercer la prostitución bajo amenazas de violencia contra su familia. Durante varios meses, Ana es explotada sexualmente hasta que un día, logra escapar y denuncia su situación a las autoridades. En este caso, la captación de Ana, su traslado a España bajo engaño y su posterior explotación sexual configuran claramente un delito de tráfico de seres humanos según el
artículo 177 bis del Código Penal. Los responsables podrían ser condenados a penas de hasta 15 años de prisión si se acredita la participación de una organización criminal, el abuso de la situación de vulnerabilidad de Ana y el uso de amenazas graves. Conclusión
El tráfico de seres humanos es un delito que representa una grave violación de los derechos humanos y la libertad personal de las víctimas. España, como parte de la comunidad internacional, ha adoptado una legislación que refleja su compromiso en la lucha contra esta lacra. El artículo 177 bis del Código Penal establece un marco punitivo robusto para castigar a los responsables, y la jurisprudencia española ha subrayado la importancia de la protección de las víctimas, especialmente aquellas en situaciones de especial vulnerabilidad.
Es esencial continuar mejorando las políticas de prevención, detección y protección de las víctimas de tráfico de seres humanos, así como la cooperación internacional para desmantelar las redes de trata que operan a nivel transnacional. Solo mediante un esfuerzo conjunto será posible erradicar este fenómeno y garantizar que todas las personas puedan ejercer su libertad y derechos sin temor a ser explotadas o coaccionadas.
Autor: Madrid Salinas Abogados