El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado como procedente el despido de un empleado que no comunicó a la empresa su ausencia en el puesto de trabajo por encontrarse en prisión.
El trabajador alegó que “la privación de libertad no es motivo para sancionar al empleado, sino únicamente de suspensión del contrato” y esta sanción “finaliza cuando el trabajador obtiene la libertad”, según señala la sentencia.
Pero la Sala de lo Social desestimó el recurso porque para que se pueda aplicar dicha condición de suspensión en un contrato, el trabajador debe comunicar su situación, y “no consta que el actor o algún familiar comunicara a la empresa dicha circunstancia”, se detalla en la resolución. En este caso “las faltas de asistencia sí que computarían como injustificadas y podrían motivar el despido disciplinario”.
Blanca Mercado Grande, abogada del área laboral de KPMG que representó a la empresa, incide en la gestión de la ausencia y el hecho de que el trabajador tenía que haber comunicado la entrada en prisión. “Es lo que hace que cambie el pronunciamiento, porque si hubiese informado, la relación laboral hubiera quedado en suspenso”, señala.
Además, afirma que “no solamente no informó, sino que desinformó diciendo que estaba indispuesto, generando además un inconveniente a nivel organizativo porque su ausencia no justificada impactó en el sistema de trabajo de los otros trabajadores que asumieron dobles cargas en unas fechas complicadas”.
Fuente: Abogacía.es