• 03/07/2024 09:28

Condenan al Servicio Andaluz de Salud con más de 54.000 euros por diagnosticar mal un esguince de tobillo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía (SAS) a pagar a una mujer 54.467,17 euros por el error de diagnóstico de un esguince de tobillo, que ha causado graves secuelas.

El SAS no realizó pruebas hasta ocho meses después del traumatismo, a pesar de ser una prueba sencilla que no precisa de autorización especial en el sistema sanitario ni está contraindicada, en principio, a pacientes como la demandante.

“No puede afirmarse que el sistema sanitario público haya puesto a disposición de la paciente todos los medios que el estado de la ciencia permite, y de los que dispone sin duda para establecer el mejor diagnóstico”, dice la sentencia.

Para el letrado que ha defendido a la demandante, Jose Antonio Sires, la sentencia supone “un antes y un después y abrirá camino para que los ciudadanos puedan reclamar a los sistemas públicos de salud su obligación de proporcionar el diagnóstico y tratamiento correcto y diligente, acordes a las lesiones que se presenten”.

El día 8 de enero de 2014  la afectada sufrió una caída en la vía pública, al pisar mal sobre
el bordillo de la acera, sufriendo traumatismo en tobillo izquierdo, por el que acudió su médico
de familia, indicando este reposo y analgesia.

Una vez incorporada a su trabajo, ante la persistencia de la sintomatología dolorosa, el médico de familia le concedió la baja laboral.  Posteriormente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena, donde, únicamente, se le realizó  una exploración del tobillo, sin ningún otro tipo de pruebas complementarias.

La mujer se vio en la necesidad de acudir a servicios médicos privados, corrigiéndose por parte del facultativo el diagnóstico de la paciente, haciéndose constar “fractura cerrada de astrágalo, que se inició como esguince de tobillo”.

Según el letrado, dos años después del accidente sufrido, a consecuencia de la desfavorable evolución, la sintomatología intensa y la tardanza en ser llamada  y, una vez superado los 180 días en lista de espera, plazo máximo de intervención quirúrgica del procedimiento, decide acudir a centro privado para ser intervenida quirúrgicamente.

Actualmente la demandante sigue presentando edema y dolor crónico, acompañado de limitación, prácticamente global de la movilidad, en tobillo izquierdo, que se acentúa en la marcha, sobrecarga, subida y bajada de escaleras.

Fuente: Abogacia.es


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/condenan-al-servicio-andaluz-de-salud-con-mas-de-54-000-euros-por-diagnosticar-mal-un-esguince-de-tobillo/