• 19/05/2024 11:24

¿Cómo se valora la discapacidad mental?

(origen) Redaccion DJ May 7, 2024 , , , , ,
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La discapacidad mental se valora en el centro base de atención a la discapacidad de la CCAA de Madrid que corresponda al domicilio de la persona evaluada, siempre y cuando éste se encuentre sito en Madrid.

De no ser así, habrá que dirigirse al órgano autonómico competente que corresponda.

¿Por quién se valora?

Se valora por el equipo de valoración de la discapacidad, también conocido como tribunal EVO.

Se trata de un equipo multidisciplinar, compuesto por médico evaluador o evaluadora de la patología física, especialista en Psicología y Trabajador o Trabajadora Social.

Por lo que, en relación a la patología mental, nos encontraremos con dos Dictámenes de expertos, el Psicológico y el Social.

Aunque luego se elabora un Dictamen conjunto del tribunal médico descriptivo de las patologías discapacitantes, limitaciones y valoración, que acompañará a la Resolución final.

¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento de una discapacidad mental?

La respuesta podemos deducirla de su definición legal, que encontramos en el art. 2 del RDL 1/2013, de 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

No obstante, muy resumidamente, destacamos los dos requisitos siguientes:

Deficiencias previsiblemente permanentes
Que ocasionen a la persona limitaciones en el desempeño las actividades de la vida cotidiana

Luego habrá que considerar los factores contextuales ambientales

¿Cuándo se entiende que la patología mental es permanente?

Esta es la primera cuestión compleja por dilucidar cuando nos encontramos ante la valoración de una patología mental.

Añadido a la dificultad de que se comprenda, porque una enfermedad mental no es como una lesión traumática, perfectamente visible y valorable con una resonancia magnética.

Por eso será importante contar con informes de especialistas en Salud Mental que nos orienten con claridad expositiva.

Retomando la cuestión planteada, sirva de referente la exigencia de dos años de tratamiento especializado para que una dolencia mental sea considerada crónica o definitiva, si bien alguna Sala ha considerado un plazo inferior que se aproxime atendiendo a singulares circunstancias como que a los 18 meses se califiquen las dolencias hacia la cronicidad.

También se ha considerado así en otros casos cuando la evolución de la enfermedad es tórpida y hay una resistencia prolongada al tratamiento psiquiátrico, pues tanto la torpidez como la larga duración sin mejoría vienen a demostrar la cronificación.

¿La discapacidad es revisable?

Podrá acordarse su carácter definitivo o revisable.

Si no se establece un plazo máximo para efectuar la revisión, con carácter general será el plazo de dos años desde la fecha de reconocimiento del grado.

Podrá revisarse el grado de discapacidad reconocido cuando se produzca agravación o mejoría de la discapacidad o de la enfermedad crónica, variación de los factores sociales complementarios tenidos en cuenta para su reconocimiento, o error de diagnóstico o en la aplicación del baremo correspondiente.

¿Qué hacer si me han denegado la discapacidad?

Si me han denegado la discapacidad será recomendable que consulte a una abogada experta en discapacidad para que valore la viabilidad de mi pretensión.

Dispondré de un plazo de 30 días para que me formule reclamación previa administrativa debidamente orientada.

Para el caso de que mi reclamación fuera desestimada, dispondré de otros 30 días para reclamar en vía judicial su reconocimiento, para lo cual deberá interponer la correspondiente demanda y acudir a juicio a defender mi caso, con seguimiento del mismo hasta el dictado de Sentencia judicial.

Ejemplo ilustrativo de reconocimiento de una discapacidad mental grave

Sirva de ejemplo ilustrativo un caso que atendimos en el despacho.

Se reclamó en vía judicial y fue reconocida una discapacidad grave del 74%.

Así lo estimó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en reciente Sentencia de junio de 2023.

Entre los diagnósticos del actor se encontraba un trastorno obsesivo compulsivo calificado de grave

La argumentación de su Sentencia es sumamente razonada y razonable, por lo que merece su análisis.

La decisión se basó, fundamentalmente, en considerar acreditada una muy grave afectación de las actividades de la vida cotidiana y de la capacidad laboral del actor, que no podía realizar una vida laboral normalizada, y que tenía asociado un síndrome depresivo e ideas delirantes. Se destacaba que, además de presentar graves trastornos en el control de impulsos, le había sido indicado, hasta tres veces en los últimos cinco años, internamiento psiquiátrico.

Es indudable las dificultades de la persona para lleva una vida autónoma en dichas circunstancias, así como su necesidad de asistencia por tercera persona, por lo que no podemos por menos que agradecer el acierto de la sentencia.

Con ello, no solo se trata de una importante contribución a la salvaguarda de los derechos de las personas afectas a discapacidad, para que la persona beneficiaria pueda tener acceso a ayudas que de otro modo no habría sido posible, sino a una sociedad más justa e igualitaria.

Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez, Abogada experta en Seguridad Social de Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia en Derecho Laboral y Civil.

 

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/como-se-valora-la-discapacidad-mental/