• 14/12/2024 22:56

Colombia – Vulnerabilidad de una persona a quien se le ordenó restituir un inmueble

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La Corte reiteró la necesidad de verificar las condiciones de vulnerabilidad de una persona a quien se le ordenó restituir un inmueble tras un proceso judicial.

La Sala Primera de Revisión resolvió el caso de dos personas que fueron obligadas a restituir un inmueble, a quienes, pese a su situación de vulnerabilidad, no se les ofreció ninguna protección. La Corte ordenó a las autoridades judiciales responsables valorar nuevamente sus circunstancias particulares.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por dos personas que se opusieron a la restitución de unos terrenos reclamados por una mujer que se los había vendido a su esposo y a su padre. La venta fue motivada por las necesidades económicas que ella tenía para pagar por la liberación de unos familiares secuestrados, razón por la cual los jueces del proceso de restitución fallaron a su favor y ordenaron la restitución.

El juez del proceso de restitución fijó fecha y hora para la diligencia de entrega de los predios, sin tener en cuenta que los accionantes habían expresado que se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad por razones de salud y por la imposibilidad de acceder a una vivienda. Ante esta situación, los accionantes acudieron a la tutela.

La Corte analizó las presunciones de despojo establecidas en la Ley 1448 de 2011, según las cuales los opositores de la restitución son quienes deben desvirtuarlas. Sin embargo, reiteró el precedente establecido en la Sentencia C-330 de 2016 que precisa que debe flexibilizarse el estándar de buena fe exenta de culpa cuando se trate de personas naturales que acrediten vulnerabilidad en relación con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia. Igualmente, la Corte reafirmó que, para reconocer a una persona como segundo ocupante, es necesario que demuestre condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como las mencionadas y no cualquier otra situación de debilidad.

En el caso concreto, la Sala encontró que la sentencia del tribunal de restitución de tierras accionado no había vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. No obstante, observó que sí se generó una violación a los derechos fundamentales de una de las accionantes cuando se ordenó la entrega del inmueble a sabiendas de sus condiciones de vulnerabilidad, pues el Estado tiene la obligación de proteger a quienes no tienen medios para acceder a otra vivienda.

Por esta razón, la Corte le ordenó al tribunal de restitución de tierras demandado evaluar si la accionante debe ser reconocida como segunda ocupante por la condición de vulnerabilidad que surgió tras la restitución. De igual manera, la sentencia impartió órdenes a la Unidad de Víctimas y a la Agencia Nacional de Tierras para que se estudien el reconocimiento de la actora como víctima del conflicto armado y la posibilidad de inscribirla en el Registro de Sujetos de Ordenamiento para que eventualmente pueda acceder a tierras, así como para que se brinde asesoría y acompañamiento en el retorno a sus predios o en una eventual solicitud de restitución de tierras.

 

 

 

Fuente: M.P. Natalia Ángel Cabo

Sentencia T-410 de 2024


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-vulnerabilidad-de-una-persona-a-quien-se-le-ordeno-restituir-un-inmueble/