• 12/09/2024 04:47

Colombia – Terminación anticipada de visas

(origen) Ana Paula Maritano Ago 7, 2024 , , , , ,
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La Corte de Colombia le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que tenga en cuenta las circunstancias particulares de cada persona en la terminación anticipada de visas.

La Corte ordenó diseñar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de visas en aquellos casos en los que no opere automáticamente, en el que se garantice el debido proceso y se apliquen los enfoques interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó la capacitación de sus funcionarios en la materia.

La Sala Primera de Revisión conoció de una acción de tutela que interpuso una mujer migrante proveniente de Haití que ingresó al país como titular de una visa de estudiante en 2020. Ella no pudo vincularse al programa académico al que fue admitida debido a múltiples dificultades que enfrentó tras su llegada al país. Además, cuando pudo hacerlo se enteró de que estaba embarazada, con alto riesgo obstétrico y para su salud psicosocial. A esta situación, se sumaron las barreras idiomáticas y culturales que enfrentó en el país y la falta de redes de apoyo familiares o comunitarias.

Después de que nació su hijo, y antes del vencimiento de su visa de estudiante, solicitó una visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento.

El Ministerio de Relaciones Exteriores analizó la petición y concluyó que la mujer se encontraba de manera irregular en el territorio nacional debido a que nunca se materializó el objeto de su visa de estudiante. La autoridad también cuestionó la nacionalidad colombiana del hijo, negó su pretensión y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante al declarar la terminación anticipada de la visa de en el marco del trámite de una solicitud de otra visa y al dar efectos retroactivos a su decisión.

Asimismo, porque no valoró las particularidades del caso ni utilizó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La Corte constató que también se amenazó la garantía del principio de no devolución y condujo a que se consumara el daño al derecho a la unidad familiar de madre e  hijo, pues como consecuencia de la incertidumbre sobre su situación migratoria en Colombia, ella se vio obligada a enviar a su hijo a Estados Unidos (donde reside el padre).

Para proteger los derechos de la solicitante, la Corte dejó sin efectos la decisión que inadmitió la solicitud de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la petición a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género.

Asimismo, dispuso que Migración Colombia mantuviera la vigencia del salvoconducto expedido a favor de la mujer en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.

Con el objetivo de prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar:

1.- Un procedimiento para la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso;

2.- Una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y

3.- Medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no hablan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le impartió a Migración Colombia.

 


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-terminacion-anticipada-de-visas/