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Colombia – Seguimiento del ECI en materia de cárceles

(origen) AnaPaulaMaritano Jul 26, 2022 , , , , ,
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La Corte Constitucional ordena al Presidente de la República intervenir para que se cumplan las órdenes proferidas en el marco del seguimiento del ECI en materia de cárceles.

La Corte Constitucional le otorgó ocho días al Presidente de la República para que asegure el cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco del seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de cárceles.

“La Sala Especial de Seguimiento considera que el Presidente de la República tiene las potestades necesarias y la ascendencia requerida, como Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y articulador de la política criminal, para instar al Ministro de Justicia y al Director del INPEC, o a cumplir por sí mismo, las órdenes proferidas por esta Corporación”.

La Sala Especial de Seguimiento determinó que dichas entidades del Ejecutivo no demostraron el cumplimiento sobre acceso a la información e ingreso a los establecimientos de reclusión por parte de las entidades y organismos vinculados al seguimiento a la estrategia de superación del ECI.

En octubre de 2021, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil (CSSC) a la Sentencia T-388 de 2013, que declaró el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, puso en conocimiento de la Sala de Seguimiento que solicitó al INPEC acceder a información relacionada con las condiciones de vida en reclusión de la población privada de la libertad (PPL).

También, requería ingresar a determinados establecimientos penitenciarios y entrevistar virtualmente a algunos de los detenidos. La entidad pública no respondió su petición.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo también informó que, desde mediados de octubre de 2018, el cuerpo de vigilancia del INPEC le ha impedido ingresar a algunos centros de reclusión del país. De igual modo, no le permite el uso de cámaras y equipos de registro fotográfico y electrónico. Refirió que estos elementos son indispensables para las labores de verificación de las condiciones de reclusión que le fueron encomendadas.

El Ministerio de Justicia señaló que el INPEC es el competente para dar respuesta a los requerimientos de la Comisión de Seguimiento y de la Defensoría. Lo expuesto,  porque esa autoridad controla el acceso a los establecimientos y a la información solicitada.

La Sala advirtió que la postura del Ministerio muestra indiferencia y desinterés por la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por el seguimiento que adelanta la Corte y por la superación del estado de cosas inconstitucional. En tal sentido, configuró un bloqueo institucional que entorpece la función que realiza este Tribunal para proteger las garantías superiores de la población interna.

Por su parte, el INPEC señaló que son los directores de los centros de reclusión los responsables de autorizar el ingreso a cada lugar. Para la Sala, tal afirmación demuestra que la entidad desconoció las órdenes de la Corte y no se reconoció a sí misma como destinataria de dichas obligaciones.

La Sala Especial de Seguimiento señaló que persisten obstáculos para el ingreso físico y virtual a los centros carcelarios por parte de los actores del seguimiento. Lo anterior, por la ausencia de una regulación específica para el acceso a la información en materia carcelaria y penitenciaria y el ingreso a los establecimientos de reclusión de los órganos de control y las entidades encargadas de realizar el contraste a los informes del Gobierno Nacional.

Bajo ese entendido, indicó que, ante el acreditado incumplimiento de las órdenes de la Sala, la materialización de las mismas requiere una respuesta institucional articulada y coordinada. Por tal razón, consideró que el Presidente de la República tiene las potestades necesarias y la ascendencia requerida, como Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y articulador de la política criminal, para instar al Ministro de Justicia y al Director del INPEC, o a cumplir por sí mismo, las órdenes proferidas por esta Corporación. En concreto, el Primer Mandatario:

 

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