• 29/04/2025 03:13

Colombia – Prevenir, identificar y atender el riesgo psicosocial

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La Corte Constitucional de Colombia instó a la Fiscalía adelantar diálogo interno orientado a prevenir, identificar y atender el riesgo psicosocial.

En el ámbito laboral, la salud tanto física como mental, puede verse expuesta a diversos factores que la pueden alterar y afectar. Siendo así, la salud en el trabajo implica, al menos, la obligación del empleador de identificar y garantizar intervenciones que aseguren de forma efectiva el derecho a la salud física y mental del trabajador.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo digno de un funcionario de la Fiscalía, en tanto la entidad omitió evaluar su carga laboral, pese a sus recomendaciones médico-laborales, su diagnóstico de salud mental, derivado de su trabajo y problemas generados por estrés.

La Corte recordó que la protección al trabajo “no se limita al acceso a un empleo y su permanencia en él, sino que este se debe desempeñar en condiciones dignas y justas” y que la garantía del derecho a la salud de los trabajadores es una condición básica para la protección del derecho al trabajo digno.

Por otro lado, la Sala advirtió que la jurisprudencia constitucional ha establecido que “la protección a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos, bienes y servicios que inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna”.

De hecho, en varias oportunidades ha sostenido que la salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física, sino que comprende, necesariamente componentes del bien sicológico, mental y sicosomático de una persona. Por lo cual, “el derecho a la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible vía amparo constitucional”.

Para la Sala está claro que en el trabajo existen varios factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, entre otros:

  • la carga de trabajo excesiva;
  • los horarios prolongados y extenuantes de trabajo que no permitan a la persona tener una vida fuera del ambiente laboral;

(iii)         la violencia y el acoso; (iv) el trabajo en aislamiento; y (v) la inseguridad laboral.

En el caso de los servidores de la Fiscalía, la Corte evidenció que estos se ven expuestos a múltiples factores psicosociales tales como:

  • las altas demandas de trabajo relacionadas con un volumen elevado de investigaciones judiciales;
  • las altas demandas emocionales por trato negativo por parte de ciudadanos, exposición a situaciones de violencia, contacto con personas heridas o fallecidos y exposición constante a situaciones y personas que amenazan su vida; (iii) jornadas de trabajo prolongadas; y (iv) el manejo de información excesiva, compleja o detallada durante el proceso de investigación.

En este sentido, para la Sala, estos factores psicosociales pueden afectar el derecho a la salud mental de los trabajadores, por lo que el empleador está llamado a identificarlos, prevenirlos y tratarlos en cada caso particular, a partir de un enfoque integral que los involucre.

La Corte llamó la atención a que, en el caso de la Fiscalía, si bien esta entidad tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y la administración de justicia, no puede desconocer el derecho a la salud mental de sus trabajadores y, por ende, pasar por alto el deber de identificación, prevención y atención de los riesgos psicosociales a los que se encuentran expuestos.

En el caso concreto, en virtud de los derechos a la salud mental y al trabajo digno, así como en atención a la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, para la Corte, era deber de la Fiscalía no solo identificar, sino atender y prevenir efectivamente los riesgos psicosociales a los que concretamente se ve expuesto el funcionario, derivados de su situación de salud mental de origen laboral, con mayor razón, al existir recomendaciones médicas que le imponían adoptar medidas que atendieran su caso.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Fiscalía que, a través de la dirección seccional que corresponda y en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante, de manera que se cumplan las recomendaciones laborales de su caso.

Del mismo modo, le ordenó que, a través de la dirección seccional que corresponda y en conjunto con la Administradora de Riesgos Laborales, realice todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan. Asimismo, instó a la Fiscalía para que adelante un diálogo interno, orientado a la sensibilización de sus miembros en la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente el riesgo psicosocial.

Fuente: Sentencia T-115 de 2025

M.P. Vladimir Fernández Andrade


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-prevenir-identificar-y-atender-el-riesgo-psicosocial/