La Corte Suprema determinó que obstruir sistemáticamente el vínculo con los hijos constituye violencia intrafamiliar
La obstrucción del vínculo paterno-filial ocurre cuando uno de los progenitores dificulta, altera o impide de forma injustificada el contacto y la relación afectiva del hijo con el otro progenitor tras una separación. A menudo se vincula con la alienación parental y genera graves daños emocionales en los menores.
La obstrucción se manifiesta a través de la cancelación de visitas, ocultamiento de información escolar o médica, y negativa a la comunicación telefónica. A ello se suma lo que se conoce como manipulación discursiva, esto es, creación de una narrativa negativa para que el niño rechace al otro progenitor sin motivos reales.
El impedimento del vínculo entre padres e hijos tiene un gran impacto psicológico: provoca en los niños confusión, angustia, pérdida de su identidad y afectación en sus vínculos familiares ampliados (abuelos, tíos). Se agrega además, el trauma psicológico, sentimiento de desgarro afectivo y vulneración de su derecho a crecer con ambos padres.
Por otro lado, el progenitor impedido de contacto con sus hijos sufre de impotencia, desgaste económico y emocional, depresión o lo que se describe en la doctrina como «duelo crónico» o «padrectomía».
La Corte Constitucional de Colombia (por ejemplo, en fallos como la Sentencia T-526 de 2023 y la Sentencia T-173 de 2026) ha determinado que la obstrucción del vínculo paterno o materno-filial vulnera los derechos fundamentales del niño a la estabilidad emocional y a mantener relaciones equilibradas con ambos padres. A la vez, la Corte proscribe y rechaza el uso del llamado «síndrome de alienación parental» (SAP) cuando carece de sustento científico o se usa con sesgo.
La alienación parental es un proceso por el cual un progenitor manipula psicológicamente a un hijo para que rechace, tema o sienta hostilidad hacia el otro progenitor, generalmente en el contexto de una separación o divorcio.
CRITERIOS Y POSTURAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Interés superior del menor: La prioridad es garantizar que los niños, niñas y adolescentes desarrollen vínculos afectivos sanos sin ser instrumentalizados en conflictos de separación.
Rechazo al Síndrome de Alienación Parental (SAP): En la jurisprudencia constitucional (como la Sentencia T-526 de 2023), la Corte ha señalado que el concepto de SAP carece de respaldo científico y suele usarse de forma sesgada para invalidar reclamos legítimos.
Obligación de equilibrio y pruebas objetivas: Las decisiones sobre visitas o custodia deben basarse en dictámenes técnicos (psicología, trabajo social) y no en presunciones abstractas o castigos arbitrarios contra alguno de los progenitores.
Protección contra la violencia intrafamiliar: Cuando se constata que un progenitor ejerce violencia psicológica o bloquea de forma injustificada el contacto, los jueces y comisarías de familia deben dictar medidas de protección eficaces y, de ser necesario, ordenar el acompañamiento institucional para sanear el vínculo.
