• 17/05/2024 14:09

Colombia – Jurisprudencia sobre hurto en la escuela

(origen) Ana Paula Maritano Jun 17, 2022 , , , ,
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Colegio de Bogotá tendrá que ofrecer disculpas a exalumna que fue señalada de hurto sin tener en cuenta el proceso disciplinario que contempla el manual de convivencia.

La Corte Constitucional ordenó a un colegio de Bogotá ofrecer disculpas a una exalumna en un acto público, ante sus excompañeros de clase, en el que deberá restablecer sus derechos al buen nombre e imagen, que fueron vulnerados con ocasión de un proceso disciplinario.

El padre de la menor presentó tutela contra la institución argumentando que no se respetaron los derechos de su hija en el proceso disciplinario, sino que fue obligada a admitir los hechos, situación que la llevó a atentar contra su vida al ser víctima de acoso escolar. Además, se le negó la expedición de documentos académicos para cambiar a la menor de colegio, debido a la mora en el pago de la pensión.

Durante el trámite de tutela se informó que la joven ya no hace parte de la institución educativa, por lo que se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Sin embargo, la Corte decidió hacer un pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que el caso involucra derechos fundamentales de una menor de edad.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que en el colegio se le indicó a la menor escribir a mano una nota para informar a los padres sobre lo ocurrido, lo cual no solo evadió las formalidades propias del manual de convivencia, sino que inculpó a la menor de los hechos ocurridos sin haber surtido todo el proceso correspondiente.

“Aunque el colegio cuenta con un MC (manual de convivencia) que incluye procedimientos y protocolos claros para llevar a cabo procesos disciplinarios y evitar posibles casos de acoso escolar, en el caso en concreto no se siguieron ni se activaron las rutas de atención. Estas situaciones conllevaron a la vulneración del derecho al debido proceso, dignidad, la honra y el buen nombre de la menor por parte de la accionada”, señaló la Corte.

Por otra parte, la Sala también encontró que, aunque el servicio de educación no se suspendió y se prestó hasta final de año, se obstaculizó el proceso de matriculación en otra institución educativa. Esto se debe a que se negó la entrega de los certificados académicos del tercer semestre por mora en el pago de la pensión, pese a que se firmaron acuerdos de pago.

“Un acuerdo de pago debió ser suficiente para acceder a las peticiones de entrega de documentos académicos, al ser el reconocimiento expreso de los padres de la deuda adquirida a favor de la institución. Más aún cuando no se evidenció un abuso del derecho por parte de los padres, y con el cambio de institución educativa se pretendía la protección de la menor, así como asegurar la accesibilidad a una educación que pudiera recibir en condiciones óptimas de convivencia”, indicó la sentencia.

El fallo ordenó al colegio modificar sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas. Además, deberá respetar las garantías del debido proceso en los procesos disciplinarios contra sus estudiantes.

Fuente: Sentencia T-168-22  – Corte Constitucional de Colombia

 

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