• 03/07/2024 14:18

Colombia – EPS: el servicio de transporte dentro del municipio de residencia

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La Corte Constitucional señaló los parámetros para que las EPS autoricen el servicio de transporte al paciente y su acompañante dentro del municipio de residencia.

La ausencia del servicio de transporte intramunicipal puede constituir una barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados.

La Corte Constitucional señaló que las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el servicio de transporte que no se encuentra incluido de manera expresa en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), específicamente, cuando se trata de traslados que el usuario debe realizar dentro del municipio de su residencia:

que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y
que la ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

La decisión s etomó al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana de 65 años que, diagnosticada con insuficiencia renal crónica estadio 5, debe acudir tres veces a la semana a un centro médico ubicado en el mismo municipio de su domicilio para llevar a cabo su tratamiento de hemodiálisis, pero que, debido a la falta de recursos económicos, no ha podido asistir a las citas y en ocasiones al tratamiento médico.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad (transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el usuario.

No obstante, la sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el último caso, la ausencia del servicio de transporte puede constituir una barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratamiento. Ante ello, las EPS deben autorizar el servicio bajo las dos condiciones mencionadas anteriormente.

La Corte también reiteró que por vía de jurisprudencia se ha reconocido el servicio de transporte para un acompañante del usuario, pese a que el PBS no contempla esa posibilidad. Para ello, se debe corroborar que el paciente “depende totalmente de un tercero para su movilización; necesita de cuidado permanente para garantizar su integridad física; y ni el paciente ni su familia cuentan con los recursos económicos para cubrir el transporte del tercero.”

Por último, la sentencia señaló que las entidades prestadoras de salud tienen el deber de indagar en sus bases de datos sobre la capacidad socioeconómica del paciente, a fin de determinar si este puede o no cubrir los costos de los servicios que reclama. De ese modo, en caso de que el usuario argumente la carencia de recursos económicos para sufragar los gastos de transporte intramunicipal, si la EPS no está de acuerdo tiene la obligación de desvirtuarlo, so pena de que el juez constitucional presuma la incapacidad económica del accionante.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia – Sentencia T-277 de 2022

 

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Artículo de AnaPaulaMaritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-eps-el-servicio-de-transporte-dentro-del-municipio-de-residencia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=colombia-eps-el-servicio-de-transporte-dentro-del-municipio-de-residencia