Corte protege el derecho a la salud de un joven en situación de discapacidad a quien no se le brindó información sobre las condiciones de internación y el tratamiento médico ordenado para su atención.
Para la Corte, el consentimiento informado resulta fundamental no solo al momento de decidir sobre las condiciones de internación de una persona en situación de discapacidad, sino también sobre el tratamiento ordenado por su médico tratante. La Sala, advirtió que la voluntad del paciente debe prevalecer y las instituciones de salud deben realizar los ajustes razonables para que pueda ser expresada.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó el derecho a la salud en su faceta de accesibilidad, de un joven en situación de discapacidad.
La madre del joven invocó el amparo debido a que, cada vez que realiza visitas en el centro hospitalario en el cual está internado su hijo, lo encuentra en condiciones indignas, amarrado con trapos a una silla, las manos hinchadas, sucio y mojado.
En calidad de agente oficiosa, la madre solicitó la protección de los derechos a la salud, al cuidado, a la vida digna y a obtener una respuesta oportuna y de fondo frente a su petición, con el fin de que se ordenara el servicio de cuidador y se autorizara el cambio de IPS.
Si bien la Sala no evidenció la vulneración del derecho de petición, ni del derecho al cuidado, constató la vulneración del derecho a la salud en su faceta de accesibilidad. Determinó que ni el joven ni su madre contaban con la información necesaria que les permitiera entender las condiciones de internación y el tratamiento ordenado para la atención en salud por ausencia del obligatorio consentimiento informado.
En consecuencia, la Corte les recordó a la EPS y a la IPS a las que el joven se encuentra afiliado, que el consentimiento informado resulta fundamental para decidir sobre el tratamiento médico a seguir y sobre la internación como la última medida de atención, por lo que les corresponde realizar los ajustes razonables para que su voluntad sea expresada. La Corte recordó que solo en casos excepcionales, la voluntad del paciente puede ser sustituida por sus familiares o por el Estado, según sus características particulares.
Así las cosas, la Sala, ordenó a las entidades accionadas: realizar una junta médica para verificar el correcto diagnóstico del joven, reevaluar el tratamiento farmacológico que se le presta para definir si es necesario ajustarlo en aras de evitar la sujeción mecánica permanente. Del mismo modo, deberá especificar las características de esa sujeción para contener al joven durante los episodios de agitación y concretar si esta debe ser permanente y en qué condiciones.
De otro lado, también tendrá que definir y ordenar, a través del médico tratante, las terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales necesarias y disponer su entrega de forma continua, así como también ordenar los insumos necesarios para garantizar sus condiciones mínimas de vida digna (pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes)
Igualmente, debe determinar la necesidad del servicio de cuidador de forma permanente, previa evaluación de la capacidad institucional del Centro de Rehabilitación y establecer qué otras IPS están en capacidad de prestar los servicios que se requieren.
Por último, la Sala ordenó analizar la posibilidad de adoptar una medida o política que conduzca a darlo de alta a mediano o largo plazo, y las actuaciones que deberían realizarse para ello, con las responsabilidades específicas que deberían asumirse para tal efecto.
Sentencia T-178 de 2025
M.P. Miguel Polo Rosero