• 17/01/2025 20:02

Colombia – Corte amparó derechos de un periodista y usuario de la red social

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La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a recibir información y a las libertades de expresión y de prensa de un periodista a quien la Gobernación del Cesar decidió bloquear de su cuenta.

La Corte consideró que es indudable que los escenarios digitales han democratizado y maximizado el ejercicio de la libertad de expresión, de modo que el debate público dejó de estar concentrado en los medios tradicionales de comunicación y, en cambio, se abrió espacio para que la población se exprese directamente en dicho ámbito, lo que genera nuevas tensiones frente a los derechos fundamentales.

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a recibir información y a las libertades de expresión y de prensa de un periodista a quien la Gobernación del Cesar decidió bloquear de su cuenta oficial en la red social X y, por lo mismo, le impidió participar en el foro público que la Gobernación habilitó en esta red social.

La libertad de expresión también tiene protección cuando su ejercicio se realiza a través de las redes sociales, pero advirtió que la dinámica comunicativa de internet maximiza la libertad de expresión sin ningún contrapeso, por lo que se generan mayores desafíos frente a los derechos fundamentales y se exacerba el riesgo de que el propio debate público se vea afectado por ciertas prácticas que no encuentran amparo en la libertad de expresión.

Entre las prácticas perjudiciales documentadas, se encuentran por ejemplo las “ciber tropas”, los ataques focalizados, las cuentas patrocinadas, las cuentas falsas y la propaganda computacional. La Sala identificó que estas malas prácticas afectan intensamente y de forma negativa la democracia y el debate público, pues llevan incluso a la autocensura y, además, ponen en riesgo derechos individuales, como el buen nombre, la intimidad y la honra.

Tras reconocer las tensiones entre derechos en el ámbito de las redes sociales y reiterar los límites a la libertad de expresión en esos escenarios, la Sala precisó que no todo bloqueo en la red social X constituye censura, pues para que ello ocurra deben concurrir ciertos supuestos no taxativos, relacionados con

1.- que la cuenta de X sea de una entidad pública y se emplee para fines públicos;

2.-  que la cuenta haya sido creada con la finalidad clara de interactuar con la población sobre asuntos de interés general que no estén previamente delimitados, es decir que el propósito con el que fue creada la cuenta es relevante para determinar si las limitaciones que se fijen a los usuarios son o no legítimas;

3.- que la exclusión de publicaciones o de participantes no responda a un criterio neutral sino a la opinión particular que estos contengan o expresen, pues cuando el bloqueo busca impedir de antemano un contenido se debe sospechar la censura; y

4.-  que la exclusión de contenidos o actores no sea el resultado de un proceso previsto en las reglas de la comunidad para los supuestos de incumplimiento de las mismas.

En el caso concreto, la Corte aplicó dichos criterios y consideró que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar al periodista y usuario de X sí constituyó una censura que resultó violatoria de sus derechos en dos sentidos.

Fuente: Sentencia T-475 de 2024

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-corte-amparo-derechos-de-un-periodista-y-usuario-de-la-red-social/