• 18/04/2024 17:57

Chile – Manifiestan preocupación por jornadas laborales mineras

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Inquietan los sistemas de turnos de las faenas mineras y el impacto que estos tienen en la vida familiar de los trabajadores.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó una resolución por intermedio de la cual se hace presente la preocupación de la Corporación frente a los sistemas de turnos de las faenas mineras.

Se entiende por jornada laboral la definida por el artículo 21 del Código de Trabajo (en adelante, el Código o CT), que dispone que se trata del “tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato” (jornada activa). Asimismo, es considerado jornada de trabajo el tiempo en el cual el dependiente está a disposición del empleador sin realizar labores, por causas que no le son imputables (jornada pasiva).

Por su parte, el artículo 10 del Código, señala que una de las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo es la duración y la distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista un sistema de turnos.

Algunas actividades del sector minero, por el proceso productivo que desarrollan o por el lugar donde se implementan, impiden que sus trabajadores puedan tener una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales.

El trabajo de turno permite alternar un determinado número de días de trabajo con otros de descanso, siendo los sistema de turnos más conocidos por la gran minería se encuentran: 7×7; 4×4; equivalentes a 42 horas semanales, con turnos de 12 horas diarias, sin margen a horas extraordinarias, y considerándose la colación como parte de la jornada. Otras jornadas relevantes son: 4×3; 5×2; con 43 y 42, 5 horas semanales.

La Sala de la Cámara aprobó manifestar su preocupación al Ejecutivo y al Ministerio de Minería. Lo anterior, debido a las jornadas laborales especiales o excepcionales que tienen lugar en el trabajo minero. Dicho pronunciamiento se aprobó por 105 votos a favor, 12 en contra y 17 abstenciones.

La resolución 306 detalla que algunas actividades del sector minero impiden que sus trabajadores/as puedan tener una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales. Ello trae como consecuencia que algunas empresas implementen jornadas laborales especiales; por ejemplo, las jornadas bisemanales o jornadas excepcionales.

El texto precisa que las cantidades más altas de trabajadores/as afectos a distribución de jornadas excepcionales y bisemanales están en las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Esto se explica porque, en esas zonas, las faenas mineras son de las actividades económicas más importantes a nivel regional.

En sus fundamentos, se recalcan las dificultades que generan los sistemas de turno para mantener las relaciones sociales y familiares habituales. Asimismo, se hace mención a los efectos negativos que se provocan en la relación de pareja y el cuidado de los hijos. Además, la ausencia de un horario familiar común impide, en muchas ocasiones, el establecimiento de una programación familiar adecuada.

La resolución es de autoría de las y los diputados Jaime Mulet (FRVS), María Candelaria Acevedo (PC), Félix Bugueño (FRVS), Nathalie Castillo (PC), Luis Alberto Cuello (PC), Andrés Giordano (IND), Héctor Ulloa (IND), Nelson Venegas (PS) y Boris Barrera (PC).

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Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/chile-manifiestan-preocupacion-por-jornadas-laborales-mineras/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=chile-manifiestan-preocupacion-por-jornadas-laborales-mineras