• 29/04/2025 16:30

Chile – ley prohíbe la entrega de licencias profesionales de conducir a condenados por delitos sexuales

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El Ejecutivo comunica la sanción de la nueva ley prohíbe la entrega de licencias profesionales de conducir a condenados por delitos sexuales

Esta semana fue publicada en el Diario Oficial la ley que prohíbe la entrega de licencias de conducir profesional para el traslado de pasajeros a personas condenadas por delitos sexuales. Esto incluye a las licencias A-1, A-2 y A-3. La normativa fue publicada en el Diario Oficial e impone una nueva obligación para conductores de transporte público.

Para asegurar que la ley se cumpla, se deberá acreditar, mediante un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinculados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).

“Ninguna mujer debe sentir miedo en un servicio tan esencial como el transporte público”; “estamos impidiendo, a través de todos los medios posibles, que una persona con condenas por delitos sexuales pueda seguir operando transporte público en Chile”; fueron algunas de las declaraciones realizadas durante la aprobación, por unanimidad, del proyecto modifica la ley de Tránsito, para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencias de conducir profesional, contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual.

La recurrencia de abusos o intentos de abusos, acciones de antisociales que, sin perjuicio de la gravedad en sí de estos hechos, afecta además a todo un gremio de conductores profesionales, algunos con carreras de décadas y por generaciones familiares.

“Incorpora como requisito para la obtención de licencias profesionales de transportes de pasajeros, acreditar, (…) el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro; y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes)”.

Los senadores valoraron el avance y aclararon que “hay un sin fin de actividades para reinsertarse a la sociedad, pero hay que evitar que el trasporte público sirva para cometer delitos, muchos de ellos contra menores de edad”.

Se hizo alusión a una serie de graves hechos ocurridos contra mujeres y menores de edad, incluido el sucedido contra una menor en Puerto Montt, que inspiró la moción, el que se suma a actos de similares connotaciones, con conductores con antecedentes en Valdivia, Curicó, Machalí, la mayoría en transportes de taxis colectivos.

También establece la obligación  a los conductores de transporte público de pasajeros de acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a esta inhabilidad.

La norma también autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.

Fuente: Presidencia de la Nación de Chile


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/chile-ley-prohibe-la-entrega-de-licencias-profesionales-de-conducir-a-condenados-por-delitos-sexuales/