El proyecto establece una nueva organización para el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE) para adecuarlo a los nuevos escenarios de seguridad pública y protección de la soberanía; así como a fenómenos del crimen organizado.
La Comisión de Defensa de la Cámara concluyó la discusión del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado (boletín 12.234) y despachó su informe a Sala.
Al documento aprobado por el Senado el 22 de enero de 2020, tanto los integrantes de la comisión como el Ejecutivo plantearon una serie de modificaciones durante las dos últimas legislaturas, tiempo en que el proyecto ha estado radicado en la Cámara.
En síntesis, el texto tiene como objetivo introducir cambios al Sistema de Inteligencia del Estado (SIE) -en materia de organización y funcionamiento- para adecuarlo a los nuevos escenarios de seguridad pública y protección de la soberanía.
El mensaje presentado por el ex Presidente Sebastián Piñera, señalaba que surgen nuevas amenazas que se realizan con el objeto de socavar la institucionalidad y seguridad de los Estados, bajo modalidades como el crimen organizado y el espionaje internacional.
En el mes de abril de 2024, el actual Mandatario, Gabriel Boric, remitió una serie de indicaciones a la norma. Asimismo, en el marco de un acuerdo entre el gobierno y el Congreso Nacional, este proyecto fue priorizado en la agenda de seguridad.
Tal como lo expresó la presidenta de la Comisión de Defensa, Camila Flores (RN), la actual Ley de Inteligencia no se adecua a los nuevos estándares que Chile necesita por el avance del crimen organizado, de nuevas fórmulas de comisión de delitos económicos y la proliferación de células anarquistas.
Destacó, además, que la nueva normativa permitirá al Presidente o Presidenta de la República, en base a la información de inteligencia, tomar decisiones en materia de seguridad interior y exterior (…), lo que tendrá un impacto en la vida de las y los ciudadanos (ver nota relacionada).
La norma en trámite desarrolla la estructura del SIE a partir de la creación de la Secretaría Ejecutiva de Inteligencia de Estado, como un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente funcional y directamente del Presidente de la República.
Además, la Agencia Nacional de Inteligencia Civil (continuadora de la actual ANI) y una Escuela de Inteligencia, para la capacitación y perfeccionamiento del personal de la agencia.
En los organismos de coordinación, se establece un Consejo Inerministerial de Inteligencia integrado por los ministros(as) del Interior, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Y se suman al SIE como organismos colaboradores Gendarmería de Chile, la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional de Aduanas, la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UAF), la Agencia Nacional de Ciberseguridad y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Asimismo, se establece un Comité de Inteligencia conformado por los directores o jefes de las Direcciones de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, por el director de la ANIC, el jefe del Centro de Fusión de Inteligencia y el Secretario Ejecutivo de Inteligencia de Estado.
Política Nacional de Inteligencia
Existirá una Política Nacional de Inteligencia del Estado, de carácter público, que establecerá los lineamientos y objetivos estratégicos. Esta será elaborada por la Secretaría Ejecutiva de Inteligencia de Estado, previa consulta al Consejo Interministerial de Inteligencia.
A ello se suma el Plan Estratégico de Inteligencia de Estado, de carácter secreto, que establecerá medidas y acciones que permitan a los organismos y servicios de inteligencia alcanzar los objetivos establecidos en la política nacional.
De este modo, el texto aprobado redefine los conceptos de “inteligencia” y de “contrainteligencia”, con el objeto de perfeccionar el alcance y finalidades de la actividad del SIE.
El texto señala que los organismos y servicios de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado no podrán utilizar la información, inteligencia y contrainteligencia para otros fines que no sean contribuir a la planificación, toma de decisiones y evaluación de las acciones del Estado, así como para la protección de las instituciones democráticas, tanto de amenazas internas como externas.
Asimismo, se regula la información clasificada y su manejo, que tendrá las calidades de secreta, reservada y confidencial.