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Miteco aplaude el fallo del TC contra la Xunta por la ley de cambio climático

(origen) RedaccinEFEverde Jul 8, 2022 , , , , , , ,
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El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) ha valorado la sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia sobre concesiones en el dominio público marítimo terrestre y la disposición derogatoria única (DDU) de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE).

El Constitucional dio a conocer a las partes esta semana la sentencia en la que desestima el recurso de la Xunta al considerar que «de ninguno de los preceptos impugnados se deriva inseguridad jurídica», según un comunicado del Miteco.

Según el fallo, tampoco se infringen la observancia de la reserva de ley en cuanto a la duración de las concesiones en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de la franja litoral, como argumentaba el Gobierno gallego.

La Xunta había interpuesto ante el Constitucional un recurso de inconstitucionalidad a la LCCTE, del 20 de mayo de 2021, sobre el artículo 20, en sus puntos 3 y 4, y sobre la disposición derogatoria única.

Sentencia del Tribunal

El Tribunal señala en la sentencia, según el Miteco, que ninguno de los dos argumentos resultan contrarios al principio de seguridad jurídica «porque su sentido es claro y su aplicabilidad puede determinarse acudiendo a los métodos de interpretación aceptados en Derecho».

De acuerdo a la fuente, dichas disposiciones permiten identificar la duración de los títulos de ocupación del DPMT y sus prórrogas en aplicación de la Ley de Costas (LC), así como la forma de computar el plazo máximo de duración de la prórroga extraordinaria de la concesión, resultando nulas las prórrogas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la LCCTE, si la contravienen.

En relación al artículo 20.4 de la LCCTE, el Constitucional asegura que «resulta respetuoso con el principio de seguridad jurídica» al disponer que el plazo máximo de duración de las concesiones de ocupación del DPMT o de cualquier prórroga es de 75 años (desde su concesión o prórroga, según los casos) a partir de la entrada en vigor de la LCCTE.

Concesiones y prórrogas anteriores

Según el fallo, los titulares de concesiones o prórrogas anteriores a la entada en vigor de la LCCTE conservan así sus derechos adquiridos conforme a la LC (incluido el término de prórroga extraordinaria de 75 años del artículo 2 de la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, LPUSL).

El Tribunal señala que a partir de la entrada en vigor del a LCCTE no es posible otorgar ni prorrogar ninguna ocupación del DPMT por más de esos 75 años de límite, resultando pues nulas las concesiones o prórrogas de más de 75 años otorgadas tras la entrada en vigor de la LCCTE.

En opinión del Miteco, el fallo del TC «respalda a todos los efectos» la regulación de los plazos de duración de las concesiones en DPMT contenida en la Ley de Cambio Climático y «garantiza» tanto la seguridad jurídica como la claridad y aplicabilidad de la norma. EFEverde

 

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