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El TSJC deniega la suspensión cautelar de las extracciones de lobo en Cantabria

(origen) RedaccinEFEverde Sep 16, 2022 , , , , , , ,
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico (Ascel) para suspender las resoluciones del Gobierno regional de junio para la extracción de ejemplares de lobo en la comunidad autónoma.

En un auto dado a conocer este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha denegado esta medida urgente –sin escuchar a la otra parte- pero ha convocado a Ascel y al Gobierno de Cantabria el 20 de septiembre para que aleguen sobre esta decisión.

Entonces, la Sala se pronunciará sobre si acuerda o deniega la suspensión pedida por la asociación conservacionista.

El pasado 13 de junio tres resoluciones del Director General de Biodiversidad autorizaban controles del lobo en distintos municipios de Cantabria.

Ascel recurrió las resoluciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al tiempo que solicitaba la adopción de una medida cautelar consistente en dejarlas sin efecto.

La Sala está tramitando ese recurso y resolverá si las resoluciones del Gobierno de Cantabria del pasado junio se ajustan o no a derecho.

En cuanto a la medida cautelar pedida entonces, el tribunal acordó no adoptar la suspensión solicitada, ya que las posibles batidas se supeditaban, entre otros requisitos, a que se dictaran resoluciones específicas autorizándolas, que podían ser objeto de un nuevo recurso contencioso-administrativo y de una nueva petición de medida cautelar.

Esas autorizaciones fueron dictadas por la administración el pasado 9 de septiembre y han motivado que Ascel alegue que existen nuevas circunstancias para que ahora tenga lugar la suspensión de las resoluciones de junio que dan soporte a las autorizaciones.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia «la especial urgencia» que justificaría una medida cautelar, dado que las resoluciones del 9 de septiembre, que derivan de las de junio, «habilitan, sin necesidad de posteriores actos ejecutivos, la caza de un lobo en cualquier momento dentro de un periodo que llega hasta el 30 de septiembre».

«Ciertamente, la ejecución inmediata de dicha resolución (las del 9 de septiembre) representa un riesgo cierto de dejar sin efectividad real una eventual estimación del recurso contencioso-administrativo», señala el auto en alusión al procedimiento abierto en julio pasado y en el que el tribunal se pronunció denegando la medida cautelar, pero sin entrar en la legalidad o no de la decisión del Gobierno.

Sin embargo, explica que «tomar la medida cautelar solicitada por la actora implica dejar provisionalmente sin efectividad alguna la resolución de septiembre, lo cual es equivalente a suspender cautelarmente la ejecutividad de la misma», cuando, según el tribunal, estas resoluciones no han sido recurridas judicialmente, ya que antes debe agotarse la vía administrativa.

Según el auto, Ascel alega en su nueva solicitud para suspender las resoluciones de junio que las circunstancias han cambiado con las autorizaciones expresas para la caza de los lobos, y que aún no puede interponer un recurso judicial contra estas, añade la Sala.

Y añade que ese «impedimento actual» de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de septiembre en tanto no se agote la vía administrativa «no permite alterar el régimen de tutela cautelar, aun indirectamente, la ejecutividad» de esa resolución, «que no es, ni puede ser actualmente, objeto del procedimiento principal», insiste el tribunal.

No obstante, recuerda que esa resolución también podrá ser objeto de un recurso judicial, y es que la administración no puede ejecutar el acto administrativo «hasta que no resuelva» el recurso de alzada, y «si esa resolución es desestimatoria, podría el interesado reaccionar contra la misma por los cauces procedentes».

Finalmente, la Sala recuerda que se está en el proceso contencioso-administrativo y concluye que «no parece compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva ejecutar el acto administrativo, cuya suspensión ha solicitado ante el tribunal la parte actora, mientras este no alcance una resolución definitiva sobre tal solicitud». EFEverde

 

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