• 04/05/2024 18:31

El Miteco afirma que la sentencia del Tribunal Constitucional refrenda su estrategia de gestión del lobo

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha asegurado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) conocida este miércolespor la que se anulan los artículos de la Ley de Caza de Castilla y León que consideraban al lobo especie cinegética al norte del río Duero, regrentala nueva estrategia nacional de gestión del lobo ibérico.

El secretario de Estado de Medio Ambiente del Miteco, Hugo Morán, ha asegurado que el fallo del Constitucional disipa dudas sobre la seguridad jurídica de la gestión de la especie, que «ya estaban claras en el ámbito de las directrices de la Unión Europea, pero que ahora se consolidan con claridad en la legislación española».

Para Morán, el fallo judicial del TC viene a refrendar la estrategia estatal para la conservación y gestión del lobo y su convivencia con las actividades del medio rural.

Al respecto, ha indicado que esa estrategia, que incide en la coexistencia entre gestión medioambiental y apoyo al sector ganadero, no puede ser diferente en distintas Comunidades autónomas.

A su juicio, el Tribunal Constitucional viene a respaldar la línea de trabajo del Miteco y aporta «certidumbre y seguridad».

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, aunque con los votos particulares de dos de sus magistrados, un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

El Gobierno de España había argumentado que la ley autonómica incurría en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente e invadía la competencia estatal en esta materia.

Los preceptos impugnados catalogaban las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia ha concluido que esos preceptos vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental fijado al incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial desde el pasado mes de septiembre.

La Junta de Castilla y León y el Parlamento autonómico de esta Comunidad habían aducido que la orden ministerial del 20 de septiembre de 2021, por la que se incorporaban al listado las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero, no constituía normativa básica.

Sin embargo, el pleno del Constitucional ha argumentado en su sentencia que al igual que la doctrina constitucional reconoce la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, «resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional».

La sentencia ha razonado además que una orden ministerial puede ser considerada norma básica al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la presentación de un voto particular conjunto al considerar que la orden ministerial que incluye al lobo en el listado no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica. EFEverde

 

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Artículo de efeverde publicado en https://efeverde.com/miteco-tc-estrategia-lobo/