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Castilla y León asegura que la sentencia del TC de caza del lobo no tiene efectos prácticos

(origen) RedaccinEFEverde Jul 14, 2022 , , , , , , , ,
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 La Junta de Castilla y León ha asegurado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que tumba la normativa que permite la caza del lobo en Castilla y León al norte del Duero no tiene efectos prácticos, ya que la especie no es cazable desde la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial el pasado septiembre.

El Gobierno castellanoleonés ha subrayado que la sentencia del TC se refiere únicamente a los preceptos sobre el lobo como especie cazable y no al resto del articulado de la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Ha indicado además en un comunicado que la consideración del lobo como especie cazable en la Ley de Caza autonómica se debe a que, cuando se dictó que el lobo era especie cazable, lo que así ha admitido el Constitucional, lo que ha hecho es referirse a la «inconstitucionalidad sobrevenida» desde la aprobación de la orden ministerial del 20 de septiembre que incluyó al lobo en el listado de fauna de especial protección.

La Junta de Castilla y León ha valorado que se haya anunciado el voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional que han compartido la posición de la Junta de Castilla y León, que mantenía que la orden ministerial no constituía una norma básica y por lo tanto los preceptos de la normativa autonómica que permitían la caza del lobo no eran inconstitucionales.

Inclusión «dañina» en el Lespre

A juicio del Gobierno de Castilla y León, la base de la «problemática» del lobo es la acción del Gobierno de España al incluir al animal en el Listado de Especies de Protección Especial e impedir así su caza al norte del Duero.

Para la Junta de Castilla y León esa inclusión resulta «dañina» para esa Comunidad autónoma, su ganadería y la pervivencia de su medio rural.

Por ello, ha defendido que el Gobierno regional haya «batallado y batallará» para cambiar ese nivel de protección, para lo cual ha recurrido junto a otras Comunidades ante la Audiencia Nacional la orden ministerial que incluye al lobo en el listado.

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, aunque con los votos particulares de dos de sus magistrados, un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

El Gobierno de España había argumentado que la ley autonómica incurría en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente e invadía la competencia estatal en esta materia.

Los preceptos impugnados catalogaban las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha concluido que esos preceptos vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental fijado al incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial desde el pasado septiembre. EFEverde

 

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