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Aperciben con multas alcalde Carboneras si no cumple fallo Algarrobico

(origen) RedaccinEFEverde Jul 11, 2022 , , , , , , ,
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha apercibido con multas semanales de 250 euros al alcalde de Carboneras, José Luis Amérigo (PSOE), en caso de que no cumpla la sentencia que obliga al Ayuntamiento a calificar como no urbanizables los suelos de El Algarrobico y El Canillar.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz responde al escrito presentado por Greenpeace y otros grupos ecologistas como Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción, en el que se indicaba que “a fecha de hoy El Algarrobico sigue figurando como urbanizable en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía”.

El TSJA apunta que “no habiendo sido cumplida la providencia de fecha 16 de mayo de 2022 en sus justos términos, se acuerda (…) dar trámite de alegaciones al alcalde de Carboneras, José Luis Amérigo Fernández, a fin de que en el plazo de 10 días pueda manifestar lo que tenga por conveniente sobre la posibilidad de que le sea impuesta multa coercitiva de 250 euros cada semana”.

Todo ello hasta que “se dé perfecto cumplimiento a lo ordenado mediante la precitada providencia, sin perjuicio de que se acuerde, en su caso, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

El Tribunal Supremo (TS) anuló en abril del 2018 el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Carboneras exclusivamente en lo referente al Sector S-T1, conocido como El Algarrobico, y el Sector S-T2, el Canillar, y dispone que esos terrenos deben figurar como suelo no urbanizable.

El alto tribunal confirmaba así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al desestimar el recurso que el Gobierno local de Carboneras interpuso contra este fallo, que el 18 de julio del 2016 revocó el acuerdo del pleno municipal en el que fue aprobado dicho PGOU, únicamente en lo relativo a estos dos sectores.

El TS indicaba que en las antiguas normas urbanísticas de 1997 El Algarrobico y el Canillar estaban clasificados como urbanizables.

Apuntaba que, sin embargo, cuando se procedió a la conversión a PGOU de estas normas debió tenerse en cuenta que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar ya consideraba protegidos dichos sectores.

«Y a éste debió de adaptarse el acuerdo impugnado, como, por otra parte, había ordenado el Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que fue aprobado el Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense», señalaba el Supremo.

Precisamente, el Gobierno local de Carboneras informó el pasado mes de septiembre de que había anulado el sector urbanístico ST-1, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) un edicto del alcalde José Luis Amérigo (PSOE), en el que se recordaba que en enero del año pasado se había dado cuenta en pleno de la sentencia del TSJA que requería al gobierno local que informase sobré qué estaba haciendo en este sentido.

Así, el Ayuntamiento apuntó que se modificaba el PGOU para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que revocó el acuerdo del pleno municipal de 2009, por el que se aprobó definitivamente dicho PGOU.

En este edicto se señalaba que originalmente estaba aprobado un máximo de 250 viviendas a construir en El Algarrobico, así como 528 en El Canillar. «De un estudio inicial del desarrollo del suelo urbanizable residencial, se deduce que el 34 % de los sectores están desarrollados, el 44 % están en fase de desarrollo y el 22 % se encuentran aún sin ejecutar», añadía el Ayuntamiento.

Además, el gobierno local concretaba que los terrenos integrados en el sector ST-1 tienen ahora un grado de protección de C1 y los integrados en el ST-2, un grado de protección de B1 y B2, de acuerdo al PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) del Cabo de Gata de 2008. EFEverde

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