• 09/05/2024 10:38

Todo lo que tienes que saber para jubilarte de forma anticipada

(origen) (abc) Jun 13, 2022 , , ,
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Mucha gente no lo sabe, pero hay quien puede jubilarse antes de lo establecido. En 2022, la edad ordinaria está fijada en 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado durante 37 años y 6 meses. No obstante, se da la oportunidad de adelantar el proceso. Aunque para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.

Cabe recalcar que hay varios tipos de jubilación anticipada y en función de ella se puede adelantar la edad de jubilación: la voluntaria, la forzosa o involuntaria, por razón de grupo o actividad profesional, por discapacidad y por condición de mutualista.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede acceder a ella dos años antes de la edad ordinaria. Para ello es indispensable haber cotizado durante 35 años y que el importe de la pensión no sea inferior a la prestación mínima que le correspondería al cumplir la edad ordinaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en 2022 se aplicarán coeficientes reductores mensuales sobre la pensión de jubilación, y no trimestrales y sobre la base reguladora como en 2021.

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Si, por el contrario, se solicita la jubilación anticipada por cese involuntario, que podría ser, por ejemplo, a causa de un despido colectivo, se exige tener una edad cuatro años inferior a la ordinaria y haber cotizado un mínimo de 33 años. Además, es necesario estar inscrito como demandante de empleo por lo menos seis meses antes de acceder a la jubilación.

También existe la posibilidad de anticipar la jubilación en función de las actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad. De ser así, se requiere que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión un mínimo de actividad que se establezca en cada caso. En la jubilación anticipada por razón de grupo, la edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años y frente a las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias no se aplican coeficientes reductores en la pensión.

Dentro de la jubilación anticipada por

discapacidad
se hacen dos distinciones. En el caso de tener al menos un 45% de discapacidad y haber cotizado al menos 15 años, se permite la jubilación a los 56 años y sin aplicarse coeficientes reductores. La otra cuestión es si el trabajador tiene un 65% de discapacidad. Aquí se podrá anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado. En esta modalidad, la edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años.

La casuística de las Mutuas
Por último, los trabajadores de las Mutualidades laborales se podrán jubilar de forma anticipada a partir de los 60 años y se les aplicarán coeficientes reductores de entre el 8% y 6% por cada año que le falte para alcanzar los 65 años. Se consideran mutualistas laborales por cuenta ajena a aquellos que se engloben dentro de estos grupos:

– La Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea con anterioridad al 1 de enero de 1967.

– Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14 de julio de 1967.

– Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa «Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)», ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19 de diciembre de 1969.

– Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o con anterioridad.

– Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.


Artículo de (abc) publicado en https://www.abc.es/economia/abci-requisitos-jubilacion-anticipada-nsv-202206131619_noticia.html