• 17/05/2024 05:30

Qué debes saber y qué derechos tienes si tu vuelo está afectado por una huelga

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Los trabajadores de Ryanair se han puesto en huelga. Será durante los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio cuando los tripulantes de cabina han decidido convocar un paro tras la decisión de la aerolínea irlandesa de poner fin a la negociación del primer convenio colectivo. Con él, la plantilla reclama unas condiciones de trabajo «dignas» y unos derechos laborales «básicos», según han manifestado los dos sindicatos convocantes.

Una huelga que llega en el peor momento posible, pues miles de personas aprovechan estas fechas para hacer sus escapadas de verano, y más ahora tras la recuperación del tráfico aéreo con el fin de casi todas las restricciones impuestas por el coronavirus. Una situación que obligará a miles de viajeros a quedarse en tierra.

Las huelgas de las empresas de transporte aéreo desembocan en retrasos y cancelaciones de sus vuelos. En caso de cancelación por huelga, la entidad ha incumplido parte del contrato, por lo que no se puede considerar una ‘causa extraordinaria’, como sí sería una cancelación derivada de problemas meteorológicos.

De este modo, los pasajeros afectados pueden reclamar a las compañías indemnizaciones de entre 250 y 600 euros. ¿Y de qué depende la cuantía de la indemnización? La distancia.

Indemnizaciones
En un vuelo de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros. Si el viaje está entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, asciende a 400 euros. Es a partir de los 3.500 kilómetros cuando la firma está obligada a pagar 600 euros a las víctimas de las cancelaciones.

No obstante, estas cantidades se pueden reducir a la mitad si, en este caso, Ryanair ofrece un medio de transporte alternativo y siempre que cumpla una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino:

– En un viaje de hasta 1.500 kilómetros, la compensación de 250 euros se reducirá a 125 si el retraso de llegada es menor de 2 horas.

– En los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, disminuirá a 200 euros si el retardo es menor de 3 horas.

– Los periplos de más de 3.500 kilómetros se indemnizarán con 300 euros si el atraso es menor de 4 horas.

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Mientras dure la demora del viaje, la aerolínea deberá facilitar comida y bebida, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en un hotel (con sus respectivas comidas) si es necesario pernoctar y transporte del aeropuerto al hotel. En caso de que la empresa no se hiciese cargo de los gastos, los viajeros deben guardar los recibos para posteriormente reclamarlos.

Hay que tener en cuenta que la empresa no estará obligada a indemnizar a los afectados si ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado y siempre y cuando se produzca por causas extraordinarias.


Artículo de (abc) publicado en https://www.abc.es/economia/abci-que-debes-saber-y-derechos-por-vuelo-cancelado-nsv-202206141535_noticia.html