En España, existen diferentes formas de formalizar la relación, con diferentes consecuencias:
Pareja de Hecho o Unión de Hecho
Pareja de hecho se refiere a una relación estable entre dos personas que conviven de manera similar a un matrimonio, pero sin haber registrado formalmente su unión en ningún registro oficial.
Es decir, no existe un acto administrativo que formalice esta relación, y no se rigen por un contrato legal.
Requisitos: Convivencia estable y duradera sin necesidad de inscripción oficial.
Derechos y obligaciones: Muy limitados en comparación con las parejas jurídicas o el matrimonio. No hay derechos automáticos sobre herencias, pensiones o beneficios fiscales a menos que se formalicen a través de otros medios legales.
Régimen económico: No se aplica ningún régimen económico predeterminado; cualquier aspecto económico se regirá por acuerdos privados.
Extinción: Se puede disolver en cualquier momento por mutuo acuerdo o decisión unilateral, sin necesidad de intervención legal.
Pareja Jurídica (Unión de Derecho)
Implica la inscripción de la pareja en un registro oficial de parejas de hecho. Este tipo de unión otorga ciertos derechos y obligaciones a nivel legal, dependiendo de la comunidad autónoma y de los acuerdos que las partes puedan establecer.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2014, estableció la diferencia entre uniones de hecho y uniones de derecho para evitar posibles fraudes y regular los derechos y deberes de las parejas inscritas.
Requisitos: Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente; puede requerir la ausencia de otros vínculos matrimoniales.
Derechos y obligaciones: Incluye algunos derechos similares a los matrimoniales, como la pensión de viudedad o ciertos beneficios fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. No todas las comunidades autónomas reconocen los mismos derechos.
Régimen económico: Puede ser definido mediante contratos o convenios que regulen aspectos como la propiedad, derechos de sucesión, o responsabilidades en caso de ruptura.
Extinción: Se disuelve mediante el procedimiento establecido en los acuerdos registrados o por vía administrativa.
Matrimonio
El matrimonio es la unión formal y legalmente reconocida entre dos personas, regulada en el CC.
Puede ser civil o religioso, y conlleva un conjunto de derechos y obligaciones que se aplican desde el momento de la unión.
Requisitos: Consentimiento libre de ambos contrayentes; pueden casarse personas del mismo o diferente sexo.
Derechos y obligaciones: Amplios y protegidos por ley. Incluyen derechos de sucesión, pensión de viudedad, régimen de gananciales o separación de bienes (dependiendo de lo pactado), beneficios fiscales, entre otros.
Régimen económico: Predeterminado por ley sino existe pacto expreso en documento público.
Extinción: Requiere un proceso judicial de divorcio o nulidad matrimonial, con implicaciones legales sobre bienes, pensiones, custodia de hijos, etc.
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