• 04/05/2024 04:48

Una sentencia del TSJCat permite a los interinos presentarse a procesos de promoción interna

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El colectivo de trabajadores interinos en fraude de ley ha ganado un nuevo derecho en los tribunales. El tribunal de la Sección Cuarta de lo Contenicoso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) reconoce, en su sentencia número 1103/2022, el derecho de los interinos a presentarse a provisión de puestos de trabajo o promociones internas en el seno del Ayuntamiento de Barcelona.

Es el primer fallo de este tipo. Puede abrir el melón en otras administraciones de cara a reconocer este derecho que viene a equilibrar, cada vez más, la relación entre el funcionario de carrera y el interino, tal y como señala la Directiva 1999/70.

La sentencia abre una corriente jurisprudencial nueva. En el caso de haya otra sentencia de otro Tribunal Superior de Justicia en España que se pronuncie de forma contraria podría generar un recurso ante el Tribunal Supremo, obligándole a establecer nueva jurisprudencia.

LAS BASES FUERON IMPUGNADAS

Aurora Manzanares,  abogada del Colectivo Ronda, despacho que ha asesorado a la Confederación General de Trabajadores (CGT), recuerda que este asunto se convirtió en la impugnación de las bases de convocatoria de una provisión de puestos del Ayuntamiento de Barcelona en la categoría máxima A; en este caso de Dirección de Recursos Humanos.

“Se impugnó la base porque no dejaba participar a los interinos. Podrían participar funcionarios de carrera exclusivamente. Luego cuando la plaza se dio, el nombramiento no se impugnó. A la CGT le interesaba impugnar las bases porque no se ajustaban a la Directiva Europea 1999/70″, explica.

También aclara que cuando llego al juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en sentencia de 23 de abril del 2018, “la plaza ya se había adjudicado. El objeto del pleito no tenía sentido. No se había impugnado el nombramiento. El juez no entro al fondo del asunto y desestimó la petición”.

Con posterioridad, apelaron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat –también la Sección Cuarta–, que desetimó la petición en la sentencia número 439/2019.

“Se impugnó la base porque no dejaba participar a los interinos. Podrían participar funcionarios de carrera exclusivamente. Luego cuando la plaza se dio, el nombramiento no se impugnó. A la CGT le interesaba impugnar las bases porque no se ajustaban a la Directiva Europea 1999/70″, relata Aurora Manzanares

“En este asunto es clave el recurso de casación que llega a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Sección Cuarta, que, en un fallo de 21 de junio de 2021, sentencia número 882/2021, estimó el recurso planteado por la CGT y obligó al TSJCat a retrotraer las actuaciones y emitir un nuevo fallo judicial.

Para Manzanares “el TSJCat entra en el fondo del asunto en otra sentencia, la número 1103/2022, anulando las bases de la convocatoria por la no inclusión del personal interino y del personal laboral no fijo en dicha convocatoria, porque vulnera el principio de discriminación. Al final, cinco años de batalla judicial”.

En cuanto al efecto de la sentencia Israel Ureña, miembro de CGT en el Ayuntamiento de Barcelona, explica que “hay el compromiso del Ayuntamiento que de cara a las próximas convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna puedan participar el colectivo de interinos”.

Este experto señala que “está la carrera horizontal, donde puedes promocionar dentro del mismo grupo, y, al mismo tiempo, la carrera vertical, de promoción interna, en la que hasta ahora solo participaban funcionarios de carrera. Ahora se abrirá a los funcionarios interinos que están trabajando”.

La abogada del Colectivo Ronda, Aurora Manzanares, es la segunda por la derecha.

Un paso más  en la lucha por los derechos

Desde Madrid, Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo, opina que esta sentencia del TSJCat, que acaba de ser firme, es un paso más en la lucha de los derechos de los trabajadores interinos en su lucha de igualdad por el personal fijo.  

“Es la aplicación de los artículos 23, 14 y 4 de la Directiva”, subraya.

González recuerda que, “hasta ahora, no se reconocía. Ahora se abre una ventana para que puedan participar en las promociones internas, igual que lo vienen haciendo en los concursos de traslados estaba vetado a los funcionaros de carrera y laboral fijo”.

Este experta explica “que, en principio, es un reconocimiento del TSJCat a una situacion concreta detectada en el Ayuntamiento de Barcelona. La sentencia ya es firme. Con posterioridad es previsible que haya otros casos en nuestro país para que llegue de nuevo al Tribunal Supremo en recurso de casación”.

Beatriz González recuerda que “se empezó reconociendo los trienios. Luego se siguió con la carrera horizontal y ahora por la promoción interna. Seguro que pronto se vera en los concursos de traslados. Al final se trata de que los trabajadores temporales interinos tengan el mismo status que los fijos”

A su juicio “la Directiva 1999/70 lo deja claro, no se puede discriminar por el tipo de contrato que tenga el profesional. Eso implica que los trabajadores temporales tengan los mismos derechos que los fijos. La sentencia consolida la corriente que ya se viene desarrollando en los últimos años”.

Así recuerda que “se empezó reconociendo los trienios. Luego se siguió con la carrera horizontal y ahora por la promoción interna. Seguro que pronto se vera en los concursos de traslados. Al final se trata de que los trabajadores temporales interinos tengan el mismo status que los fijos”.

Esta abogada comenta que el pasado 6 de julio el Juzgado Contencioso 6 de Sevilla dictó una sentencia, la número, 145/2022, en la que el profesional “gano una oposición, en el momento que fue a presentarse para la provisión de puestos de trabajo. Iba a elegir la plaza, no le computaban los méritos como personal temporal”.

La propia aplicación de la Junta de Andalucía «no le dejaba introducir la antigüedad al ser temporal. Eso le produjo un perjuicio importante porque le suponía trabajar en otro centro alejado de su familia con una serie de gastos que tenia que asumir. Al final se consiguió la sentencia estimatoria que señala que ese tiempo trabajando de temporal tenia que reconocerse”.

La abogada Beatriz González, especialista en derecho administrativo, con el Tribunal Supremo al fondo.

Acceso a más plazas para los interinos

Por su parte, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, otro jurista especializado en este campo del abuso de la temporalidad, comenta desde Vigo la trascendencia del fallo judicial. Y destaca que “rompe la tendencia de que los trabajadores públicos temporales solo podrían presentarse a procesos selectivos de acceso libre. Tenían vedada la promoción interna”.

“Al final, con este fallo se establece un principio de igualdad mucho más amplio señalando que el derecho a la promoción interna es una condición de trabajo al igual que lo es los trienios y salarios, donde no puede haber discriminación”, afirma el abogado.

“Ahora falta que el Supremo se pronuncie. Si dijera que no entra en este tema, lo razonable sería que el propio TSJCat autor de dicho fallo, elevase una cuestión prejudiclal al TJUE para aclarar este asunto», opina Valero

Valero recuerda que “los procesos selectivos, como ya ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], sigue siendo la sanción adecuada al abuso de temporalidad. Con este fallo, en la medida que permite al trabajador temporal entrar en los procesos de promoción interna, tienen acceso a más plazas. Plazas donde participa menos gente y es más fácil hacerse con una de ellas”.

Este jurista señala que es un paso importante el que se ha conocido con esta sentencia que obliga al Ayuntamiento de Barcelona a incluir a los interinos en los procesos internos. “Ahora falta que el Supremo se pronuncie. Si dijera que no entra en este tema, lo razonable sería que el propio TSJCat autor de dicho fallo, elevase una cuestión prejudiclal al TJUE para aclarar este asunto».

Para Valero la pregunta podría ser “si el derecho a participar en procesos de promoción interna constituye una condición de trabajo en los términos de la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 que busca la igualdad entre todos los trabajadores independientemente del contrato que tengan”.

Fabián Valero con la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al fondo.

Este experto reconoce que en relación con la cláusula cuarta y el principio de no discriminación “se ha avanzado más a nivel de tribunal contencioso administrativo en los últimos años. Se han ido reconociendo derechos a trienio, derecho a una carrera profesional, etc pero es cierto que a nivel de fraude los juzgados siguen al margen porque siguen sin penalizar el fraude de ley”.

“Todo lo contrario que los juzgados de lo social que junto a la figura que volvió a rescatar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en cuanto a indefinido no fijo, otros juzgados de lo social han señalado que la fijeza es la única forma de compensar esos años en abuso de estos profesionales en abuso de temporalidad”, concluye.


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220724-una-sentencia-del-tsjcat-permite-a-los-interinos-presentarse-a-procesos-de-promocion-interna/