
El estafador suplantó el número de teléfono oficial de atención al cliente de Cajamar y conocía datos privados del afectado.
El Tribunal de Instancia Nº 3 de Lorca ha dictado una sentencia en la que condena a Cajamar a indemnizar con 16.991,00 euros, más intereses legales, a un cliente que fue víctima de un fraude mediante la técnica conocida como spoofing telefónico.
El fraude se inició el 31 de julio de 2025, cuando el demandante recibió un mensaje de texto que se integró en el mismo hilo de comunicaciones legítimas de su banco. Inmediatamente después, recibió una llamada desde el número 950 18 33 13, que coincide con el número corporativo oficial de atención al cliente de Cajamar.
Durante la conversación, el interlocutor se hizo pasar por un gestor de la entidad, informándole de supuestos movimientos sospechosos. Para ganar la confianza de la víctima, el estafador facilitó datos privados del cliente (DNI, domicilio y saldo exacto), que solo deberían estar en conocimiento del banco. Bajo este engaño, el cliente siguió instrucciones para traspasar sus ahorros a lo que creía eran «cuentas seguras» dentro de la misma entidad e incluso fue inducido a contratar un préstamo para «recuperar» fondos supuestamente sustraídos.
La sentencia destaca que el demandante actuó como un «usuario ordinario» ante un engaño de «alto grado de complejidad y sofisticación» que incluía la suplantación del identificador de llamada. El hecho de que los estafadores tuvieran acceso a datos sensibles del cliente sugiere una brecha de seguridad en la propia entidad. El afectado incluso se cercioró en la web de la entidad de que el número desde el que le llamaban era, efectivamente, el de Cajamar.
Por todo lo anterior, el Tribunal ha estimado la demanda interpuesta por la letrada Magdalena Rico Palao, condenando a Cajamar al abono de la cantidad total defraudada (16.991 €) y al pago de las costas procesales.
Según dicha Letrada, esta resolución refuerza la protección de los consumidores ante las nuevas modalidades de ciberdelincuencia, recordando que las entidades financieras deben disponer de mecanismos de supervisión suficientes para prevenir operaciones fraudulentas, incluso cuando estas son validadas con las claves del usuario bajo engaño
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