• 19/04/2024 09:16

Un tribunal acepta los beneficios fiscales en la compra de una vivienda a una familia en la que el tercer hijo aún no ha nacido

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A la hora de comprar una casa, es importante tener claro los impuestos que hay que pagar, ya que varían si la vivienda es nueva o de segunda mano.

Con la compraventa de un inmueble, se devengan diferentes impuestos, entre ellos, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Además, es importante saber la situación familiar de las personas que compran el inmueble, ya que se pueden acoger a un tipo impositivo u otro.  En el caso de una familia numerosa (a partir de 3 hijos), en algunas comunidades autónomas pueden acogerse a un tipo reducido  si va a comprar su vivienda habitual.

«La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece que las familias numerosas tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, incluyendo la reducción de impuestos en la compraventa de una vivienda habitual», detalla Luis Pérez, socio fundador del despacho de abogados Benow Partners.

El caso que se expone a continuación, es el de una familia formada por dos hijos, estando la madre embarazada del tercero, es decir, dos hijos y un nasciturus (concebido no nacido). Se adquiere el inmueble que va a ser la vivienda habitual de la familia.

En este caso, se autoliquidó el impuesto con el tipo de gravamen normal, es decir, al 6%. Sin embargo, se solicita a la Comunidad de Madrid, que se rectifique la autoliquidación y se devuelvan las cantidades indebidamente ingresadas ya que, tal y como explica el Código Civil, el su artículo 29, un hijo es persona desde el nacimiento; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (…)”. Por lo tanto, deberá considerarse al nasciturus como parte de la unidad familiar, estando está formada, por lo tanto, por tres hijos, es decir, familia numerosa, y beneficiaria del tipo reducido del 4%.

La Comunidad de Madrid desestima dicha solicitud. Dicha resolución es recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), el cual estima la pretensión, anulando el acto impugnado y de esta manera, se rectifica la primera autoliquidación y se devuelven los importes indebidamente ingresados, quedando el tipo de gravamen del TPO al 4%.

«Es importante saber que, en el caso de que la comunidad en cuestión desestime dicha solicitud, se deberá presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) el cual estimará la pretensión, anulando el acto impugnado y de esta manera, se rectificará la primera autoliquidación y se devolverán los importes indebidamente ingresados», añade Pérez de Benow Partners.

Por lo tanto, en el caso de familias en las que existan dos hijos y un concebido no nacido, y dado que éste se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, podrá liquidarse el impuesto al tipo reducido previsto para el caso de una familia numerosa.

Por último, aún de una manera incipiente, esta nueva interpretación abre la puerta a solicitar su aplicación en otros ámbitos tributarios e incluso fuera del mismo en el caso de ayudas y becas previstas para familias numerosas

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/04/26/un-tribunal-acepta-los-beneficios-fiscales-en-la-compra-de-una-vivienda-a-una-familia-en-la-que-el-tercer-hijo-aun-no-ha-nacido/