Diego Fierro Rodríguez
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece un marco normativo crucial para el derecho laboral en España. El artículo 56 de dicho cuerpo legal aborda de manera específica las consecuencias del despido improcedente, una figura jurídica de gran relevancia en la protección de los derechos de los trabajadores. Este precepto dispone que, cuando un despido sea declarado improcedente por la autoridad judicial competente, el empresario dispone de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre dos alternativas: la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o el pago de una indemnización. La indemnización se cuantifica en treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades. La elección por parte del empresario de la opción indemnizatoria conlleva la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Esta regulación tiene como objetivo proporcionar una compensación justa al trabajador despedido de manera improcedente y, al mismo tiempo, otorgar al empresario una alternativa que le permita resolver el conflicto laboral de manera eficiente. Sin embargo, la rigidez de los límites indemnizatorios ha sido objeto de debate y crítica tanto en el ámbito nacional como internacional. La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, adoptada el 20 de marzo de 2024 y notificada el 28 de marzo de 2024, que se ha hecho pública el 29 de julio de 2024, aporta una perspectiva crítica sobre esta cuestión.
En la decisión referida a la Queja núm. 207/2022, el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza un análisis detallado de la normativa y jurisprudencia española en materia de despido improcedente. En los apartados 79 a 81, el Comité manifiesta su aprecio por la reciente evolución de la jurisprudencia española, que ha comenzado a reconocer el derecho a una posible indemnización complementaria en casos de despido improcedente. Este reconocimiento es un avance significativo, ya que refleja un esfuerzo por parte de algunos tribunales nacionales para llevar a cabo un «control de convencionalidad», evaluando la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales de derechos humanos y laborales.
No obstante, el Comité señala que, a pesar de estos avances, la práctica no ha sido ampliamente adoptada por los tribunales nacionales. En efecto, la indemnización adicional se ha concedido únicamente en casos excepcionales y no constituye una norma general aplicable en todos los casos de despidos improcedentes. Esta limitación es reconocida incluso por el propio Gobierno español, que admite que la posibilidad de conceder una indemnización adicional está restringida a circunstancias excepcionales según la jurisprudencia nacional vigente.
El Comité expresa una preocupación fundamentada en que los límites máximos fijados por la legislación española para las indemnizaciones por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar adecuadamente el daño sufrido por el trabajador ni para disuadir al empleador de recurrir a despidos improcedentes. La indemnización establecida, aunque tiene una función compensatoria, puede no reflejar el perjuicio real sufrido por el trabajador, especialmente en casos donde las circunstancias específicas demandan una valoración más detallada y personalizada del daño ocasionado. La limitación en la posibilidad de otorgar una indemnización adicional significa que no se toma en cuenta adecuadamente el contexto particular de cada caso, lo que puede llevar a una reparación insuficiente y a una disuasión ineficaz.
Además, el Comité considera que esta insuficiencia en la reparación del daño vulnera el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada, tal como se establece en el Artículo 24.b de la Carta Social Europea. Este artículo de la Carta Social Europea establece el derecho de los trabajadores a una protección efectiva en caso de despido, incluyendo el derecho a una indemnización adecuada. La evaluación del Comité concluye que la legislación española, en su forma actual, no garantiza plenamente este derecho, dado que los límites indemnizatorios no siempre permiten una compensación justa y completa del daño sufrido por el trabajador despedido de manera improcedente.
La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales pone de manifiesto la necesidad de revisar y reformar la normativa española sobre el despido improcedente. Es fundamental que la legislación evolucione para asegurar una protección efectiva de los derechos de los trabajadores, conforme a los estándares internacionales de derechos sociales. Esta reforma debería contemplar la flexibilización de los límites indemnizatorios y la incorporación de mecanismos que permitan una valoración más precisa y equitativa del perjuicio sufrido por el trabajador en cada caso concreto en base a factores tasados. Solo así se podrá garantizar una reparación adecuada y una disuasión efectiva contra los despidos improcedentes, asegurando una justicia laboral que proteja los derechos fundamentales de los trabajadores, pues, actualmente, sin una regla legal en el sentido de la Carta Social Europea, no resulta razonable fijar indemnizaciones que pueden resultar imprecisas y con una cuantía variable con grandes diferencias entre juzgados.
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