• 30/04/2024 21:31

¿Testigos Inhábiles para Declarar en Chile? Sobre los Juzgados de Policía Local y la Sana Crítica

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Ariel Wolfenson Rivas, Socio Principal de Wolfenson Abogados

Ariel Wolfenson Rivas

En los Juzgados de Policía Local es conocido que, la prueba debe ser examinada por el Tribunal conforme al criterio de la “Sana Crítica”. Sin embargo, la legislación no siempre especifica claramente si los testigos llamados “inhábiles”, estos son, aquellos a que se refiere el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debe su testimonio ser o no considerado por el Juez a la hora dictar sentencia.

Esto puede deberse a, como veremos a continuación, lagunas en las leyes existentes o sencillamente, a la falta de precedentes o acuerdos meridianamente claros en las decisiones judiciales.

Si bien la preocupación central de dicho artículo legal, creado principalmente para el sistema de apreciación o valorización de prueba tasada, es la preocupación por la dificultad inherente que, los testigos con relaciones personales cercanas con la parte que los presenta, puedan proporcionar testimonios que sean considerados objetivos e imparciales, cuando existen claras demostraciones empíricas que dan cuenta que rara vez lo son.

Como es evidente, la relación de parentesco, subordinación o amistad podría influir gravemente en la percepción del testigo sobre los eventos o en su disposición a declarar verazmente en estrados.

Si bien la relación entre un testigo y las partes involucradas puede considerarse como un factor relevante para evaluar la credibilidad de su testimonio, no necesariamente excluye automáticamente su capacidad para testificar. Es por ende que, se ha permitido la participación de testigos inhábiles incluso pese a la tacha de los mismos, señalando que el derecho a declarar debe prevalecer sobre dicho articulado.

Sin embargo, la jurisprudencia ha mostrado la variedad de las opiniones de los jueces en este ámbito, especialmente en los juicios llevados a cabo en los Juzgados de Policía Local.

Se ha examinado resoluciones judiciales donde a los testigos emparentados no se le han permitido si quiera emitir su declaración, pese a la inexistencia de tachas y de contraparte. Esto es, se les ha otorgado mayores restricciones que las que pudieran darse en un Tribunal Civil ordinario.

Mientras en otros casos, se ha observado que, no solo se les permite declarar a aquellos señalados en la norma 358 del Código de Procedimiento, sino que, son precisamente sus testimonios de tal relevancia que, pese a ser tachados, son valorados de igual forma que un testigo hábil y en ocasiones, se erigen como decisivos para el Tribunal a la hora de dictaminar la sentencia definitiva. Todo lo anterior, en consideración de la posibilidad del Juez que imparte “justicia local” de ponderar la prueba conforme a la “Sana Crítica”.

Es interesante la pluralidad de interpretaciones que se han dado para una temática que es tan sencilla como relevante definir. En efecto, lo natural es pensar que el estándar de la prueba al ser más amplio y laxo en los Juzgados de Policía debiese permitir con mayor razón no solo la declaración de testigos inhábiles, sino que su testimonio debiera ser considerado con mayor relevancia para la resolución de las disputas judiciales. Sin embargo, lo anterior no es claro, por cuanto existe jurisprudencia que los sigue excluyendo conforme a lo dispuesto en el artículo previamente reseñado.

Más allá de las cuestiones legales, también se deben considerar las implicaciones éticas y de justicia. Permitir que los testigos con relaciones personales cercanas declaren puede ser necesario garantizar un proceso judicial justo y especialmente completo, siendo el juez quien en virtud de la sana crítica pueda evaluar la veracidad de los testimonios dados.

Por lo cual, no solo se demanda una unificación de estos criterios, sino que, se realza la necesidad de disponer al Juez a participar de los comparendos de estilo, donde -en general- solamente declaran los testigos ante un actuario, en ausencia del juzgador.

En conclusión, parece ser adecuado explorar cambios en la legislación que permitan unificar estos criterios, propendiendo a mi juicio, a la mayor libertad probatoria en estos procesos, y asimismo, a la participación del juzgador en los comparendos que corresponda en derecho realizar. Y finalmente que, dicha evolución vaya aparejada de la digitalización e integración -a lo menos virtual- al Poder Judicial, con las herramientas que permitirán la toma de audiencias dinámicas, y en tiempos más adecuados.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/04/16/testigos-inhabiles-para-declarar-en-chile-sobre-los-juzgados-de-policia-local-y-la-sana-critica/