• 02/05/2024 22:49

Sobre la escasa aplicación del Reglamento Europeo de Minerales de Conflicto: Un Desafío Pendiente para la Industria y la Sociedad

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Rebeca Vergara Gaona, Abogada experta en compliance, especializada en cadenas de valor con énfasis en minerales críticos y de conflicto

Los esfuerzos normativos relacionados al desarrollo de cadenas de valor éticas y sostenibles están cada vez más presentes en todos los niveles de cualquier industria.

Algunos sectores enfrentan mayores riesgos que otros, lo que ha llevado a la Unión Europea a desarrollar un reglamento específico para los minerales conocidos como “de conflicto».

Un mineral de conflicto es aquel que puede estar vinculado a enfrentamientos armados o violaciones de derechos humanos. Esta asociación se determina según el lugar de origen del mineral, es decir, si proviene de una región con conflictos graves y generalizados, instituciones débiles o abusos sistemáticos contra los derechos humanos.

El Reglamento (EU) 2017/821 se centró en cubrir únicamente cuatro minerales: estaño, tantalio, tungsteno y oro, conocidos como las 3TG, por sus siglas en inglés.

Antecedentes y objetivos del Reglamento

El Reglamento tiene sus antecedentes en varias normativas, siendo las más influyentes: el Reglamento 2368/2002 (conocido como Reglamento Kimberley), la Ley americana No. 111-203 conocida como Dodd-Frank Act y la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo.

Esta normativa surge como respuesta a la creciente preocupación por el papel de los minerales de conflicto en el sector productivo. Su objetivo principal fue establecer un marco legal que permita dotar a los operadores de la industria de las herramientas necesarias para evitar que sus actividades con estos cuatro minerales estén vinculadas a impactos negativos.

Ámbito de aplicación y obligaciones

El Reglamento establece que es aplicable a los importadores de minerales o metales de la Unión, cuando sus actividades superen los volúmenes anuales mínimos previstos en el anexo I.

Es decir, solo las grandes empresas importadoras de minerales y metales están obligadas a cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento, las que están relacionadas con establecer sistemas de gestión empresarial sólidos para identificar y gestionar los riesgos en su cadena de suministro, realizar auditorías independientes e informar públicamente sobre los esfuerzos de debida diligencia para asegurar un abastecimiento responsable.

Desafíos y críticas

Las primeras preocupaciones que giraron en torno al Reglamento, fueron la complejidad y los costos necesarios para implementar el sistema de debida diligencia requerido.

Otra crítica frecuente, esta vez relacionada a la técnica legislativa, se centra en la cobertura limitada del Reglamento, que se enfoca únicamente en el estaño, tantalio, tungsteno y oro.

Frente al panorama y a los riesgos inherentes al sector, los stakeholders advierten que la correcta aplicación del Reglamento depende en gran medida de la voluntad de los países miembros de la CE para hacer cumplir la normativa y de la disposición de los importadores para informar adecuadamente.

Impactos y aplicaciones más importantes

Hasta el momento, tuvo más eco la entrada en vigor del Reglamento que su aplicación real.

Tal como lo señala, un informe reciente publicado por International Peace Information Service (IPIS) y PAX: el Reglamento “no ha logrado ningún impacto notable en las cadenas de suministro, y mucho menos en los países productores”.

La mayoría de los importadores de la Unión aún no cumplen con las obligaciones impuestas y los poco que sí lo hacen, lo hacen de forma deficiente .A su vez, se señala la ausencia de una cultura de información y transparencia en el sector.

Por otra parte, algunos argumentan que hay pocos incentivos para que los importadores se abastezcan de zonas de alto riesgo, dando como resultado un panorama opuesto al que buscaba el Reglamento.

Perspectivas futuras

Una batería de normativas con estrecha vinculación al Reglamento están entrando en escena en la Comunidad Europea, tales como Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, el Reglamento Europeo relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

La industria mira con esperanza estas iniciativas ya que se espera que refuercen la implementación del Reglamento Europeo de Minerales de Conflicto.

¿Qué papel tenemos los abogados y los especialistas en compliance en este contexto?

Frente a lo que algunos actores señalan como el fracaso del Reglamento Europeo de Minerales de Conflicto, los abogados y los especialistas en compliance desempeñamos un papel clave. Podemos aportar nuestra experiencia en un campo que resulta poco conocido para muchos, incentivando la formación sobre sistemas específicos de debida diligencia y sobre el contexto político y económico en las zonas de conflicto y de alto riesgo.

Por otra parte, nuestra responsabilidad como consumidores es aún mayor, exigiendo a los diversos operadores información y transparencia sobre sus decisiones de abastecimiento de minerales de conflicto.

Depende de nosotros, también, incentivar un mercado más informado y exigente, consciente de su poder de compra, para promover prácticas responsables en la cadena de suministro de minerales.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/02/19/sobre-la-escasa-aplicacion-del-reglamento-europeo-de-minerales-de-conflicto-un-desafio-pendiente-para-la-industria-y-la-sociedad/