Nacho Vendrell, delegado en Lleida del Colegio de Graduados Sociales
La ministra de Trabajo y Economía Social, Dª Yolanda Díaz Pérez, se muestra firme en su empeño para reducir la jornada de trabajo ordinaria de los trabajadores por cuenta ajena hasta las 35 horas semanales, según lo manifestado ya antes de su nombramiento en el cargo en enero de 2020. Si bien la propuesta no fue considerada para la reforma laboral promulgada en 2022, volvió a ganar relevancia al incluirse en el pacto de investidura de octubre de 2023. La efervescencia por la negociación de esta medida tuvo un repunte anterior al verano de 2024, pues el interés por aplicar medidas de reducción a 38,5 horas en este ejercicio se confronta con el reloj, pero no ha sido hasta octubre de 2024 que se percibe un impulso definitivo para acordar esta medida con los agentes sociales, e incluso sin ellos, si bien parece que la aspiración inmediata pasa por acordar la limitación de 37,5 horas para 2025.
La reducción de jornada implica una modificación del Estatuto de los Trabajadores, donde tras su publicación en 1980 se estableció la aún vigente jornada de 40 horas. Pero la normativa reguladora esconde una tremenda complejidad. Aparte de la regulación contenida en sus artículos 34 y siguientes, y tomando siempre en consideración lo establecido en la Directiva Europea 2003/88/CE sobre el Tiempo de Trabajo, no podemos ignorar que el tejido productivo en España se encuentra ampliamente sometido a la regulación de los convenios colectivos de trabajo, fruto de los acuerdos entre patronal y sindicatos. En muchos casos los agentes sociales ya han establecido un acuerdo que rebaja el número de horas de trabajo ordinario.
La nueva regulación debería respetar necesariamente los acuerdos obtenidos fruto de la negociación, aportando seguridad a las partes implicadas dentro de las relaciones laborales. Y esto no se revela como algo sencillo pues, en la actualidad, en el diseño de las plantillas y los turnos de trabajo los empleadores no solo deben tomar en consideración el tiempo trabajado, sino también su distribución. Por regla general se consideran 12 festivos nacionales, más dos de ámbito local. Los descansos entre jornadas de trabajo exigen un mínimo de 12 horas entre una y otra, y semanalmente se exige un descanso ininterrumpido de 36 horas.
La medida de reducción de jornada va acompañada de un mantenimiento íntegro del salario previo a la reducción, y es obvio que en estos términos habrá una repercusión en la productividad, ya no solo a nivel de empresa, sino a nivel estatal. Es estos tiempos podemos apreciar que la competitividad del espacio de la Unión Europea se ve afectada, cuando no sobrepasada, por la actuación de los mercados asiáticos, así como del concepto liberal que impera en las relaciones laborales del siempre relevante Estados Unidos. Si bien Francia es una excepción dentro de la Unión Europea, al regular una jornada ordinaria de 35 horas semanales, el resto de los estados se mueven entre las 38 horas semanales de Bélgica y las 48 horas de Alemania. Y en adición, cabe señalar que la realización de horas extraordinarias se contempla con mayor flexibilidad en la mayoría de estos países, mientras en España se encuentran limitadas a un total de 80 horas anuales. Desde el ministerio existe el convencimiento de que el mercado de trabajo en España está sobradamente preparado para implantar esta medida con éxito económico y social. Se señala lo obvio, que una menor carga de trabajo mejorará la calidad de vida y la conciliación familiar de los empleados, facilitando disponer de mayor tiempo libre, provocando un impacto positivo en salud física y mental. También se aduce un nuevo contexto en las relaciones laborales, en el que las nuevas tecnologías suponen un ahorro de tiempo en la ejecución de trabajos, si bien podemos convenir que la incidencia de la tecnología será dispar para los diferentes sectores, como pueda ser el trabajo en el campo o el de los empleados del hogar respecto al de un estudio de ingeniería. Y finalmente, se sostiene que la reducción de la jornada conducirá a un aumento en la creación de empleo, pues las empresas procederían a contratar a nuevos empleados que realicen las horas de trabajo que ya no se realizarán con las plantillas actuales.
Sin embargo, el propósito de este artículo no es el debate sobre la necesidad u oportunidad de la medida. Sostengo que los gobiernos de este país, con independencia de su signo, poco o nada han contado con los colegios profesionales para la publicación de normativas, especialmente en el área del derecho social y laboral. Y el colectivo de Graduados Sociales, que en definitiva actúa de enlace entre trabajadores y empresas con la propia administración, padecemos de forma perenne una forma de legislar tardía, con efectos retroactivos, y con excesivo uso de conceptos indeterminados en el ámbito legal que conducen a una indeseada inseguridad jurídica.
Existe la pretensión de acompañar esta medida de reducción con una modificación de la regulación del registro de jornada, vigente desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, en la que se pretende instaurar un sistema de control horario telemático que permita su acceso en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo. Asimismo, también se pretende una modificación de la LISOS tras el incremento del 20% de las cuantías de las sanciones en el año 2021, en las que se tipifica como falta grave la falta de registro de jornada con sanciones de entre 751€ y 7.500€, queriendo modificar el precepto legal para que la infracción se imponga individualmente para cada trabajador afectado.
En definitiva, cabe exigir por parte de toda la sociedad que, con independencia del acuerdo que, eventualmente, pueda lograrse entre agentes sociales y gobierno, su traslado al cuerpo normativo resulte preciso, eficaz, y con el tiempo suficiente para su implantación. Esto resulta imprescindible, más cuando advertimos que se prepara un intenso mecanismo de control para su cumplimiento, y un efecto multiplicador en la cuantía de las sanciones con evidente ánimo disuasorio.
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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/10/28/reduccion-de-jornada/