• 04/11/2026 20:50

¿Puedo reclamar una deuda que lleva años pendiente?

(origen) Autor invitado Nov 4, 2026 , , , , , , ,
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Manuel Hernández, Director y socio del Bufete Vilches Abogados

Bufete Vilches Abogados

Que alguien te deba dinero y pasen los meses sin recibir el pago ya es un problema. Pero ¿qué ocurre cuando pasan los años y la deuda sigue sin saldarse? ¿Todavía puedes reclamar ese dinero o has perdido el derecho a hacerlo?

Todo va a depender del tipo de deuda, del tiempo que haya transcurrido desde que se podía exigir el pago y de si durante ese periodo se ha producido alguna actuación que haya interrumpido el plazo legal.

¿Se puede reclamar una deuda después de varios años?

Sí.

Es posible reclamar una deuda antigua, siempre que no haya prescrito y puedas acreditar que existe una obligación de pago.

La prescripción es el plazo que establece la ley para poder exigir un derecho. En este caso, determina durante cuánto tiempo puedes reclamar judicialmente el dinero que otra persona o empresa te debe.

El Código Civil establece que las acciones prescriben por el transcurso del tiempo fijado legalmente. Esto significa que no todas las deudas pueden reclamarse durante el mismo número de años.

Por otro lado, que una deuda haya prescrito no significa que nunca haya existido ni que se haya pagado. Lo que puede ocurrir es que el acreedor ya no tenga la posibilidad de exigir su cumplimiento judicialmente si el deudor alega la prescripción y esta resulta aplicable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Como hemos comentado, depende de su origen y de las circunstancias en las que se haya producido el impago. Por eso, antes de dar el dinero por perdido, conviene conocer qué plazo establece la ley y si ha ocurrido algo que haya interrumpido la prescripción.

El plazo general de cinco años

El Código Civil establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación.

Este plazo se aplica, por ejemplo, a muchas deudas derivadas de contratos, préstamos personales entre particulares o facturas por servicios prestados, siempre que no exista una norma especial que establezca otro periodo.

El momento en el que empieza a contar el plazo es fundamental. Por regla general, se toma como referencia la fecha en la que el pago podía exigirse, no necesariamente el día en que se firmó el contrato o se inició la relación comercial.

Imagina que una empresa presta un servicio y emite una factura cuyo vencimiento es el 15 de marzo de 2022. Si se trata de una deuda sujeta al plazo general y no se ha interrumpido la prescripción, habría que analizar si el derecho a reclamar ha prescrito al cumplirse el plazo legal de cinco años desde que pudo exigirse el pago.

No obstante, no basta con sumar cinco años a la fecha de una factura. Es necesario comprobar si se han producido reclamaciones, reconocimientos de la deuda o circunstancias que hayan modificado el cómputo.

¿Todas las deudas prescriben a los cinco años?

No.

El plazo de cinco años es el general para determinadas acciones personales, pero existen excepciones a tener en cuenta.

Por ejemplo, el Código Civil establece un plazo de cinco años para reclamar determinadas obligaciones periódicas, como el pago de pensiones alimenticias y de rentas o cantidades que deban abonarse por años o en plazos más breves.

En cambio, para reclamar el pago de honorarios a determinados profesionales, como abogados, se contempla un plazo de tres años en los supuestos que regula. Las acciones hipotecarias tienen, por su parte, un plazo de veinte años.

También hay que tener en cuenta las deudas reconocidas en una sentencia firme, los títulos ejecutivos y otras obligaciones sometidas a reglas específicas. En estos casos, no debe aplicarse automáticamente el plazo general sin estudiar antes la situación.

Por tanto, conocer la antigüedad de una deuda es solo el primer paso. Para saber si todavía puedes reclamarla, hay que identificar qué tipo de obligación es y qué norma regula su prescripción.

¿Qué ocurre si la deuda es anterior a 2015?

Este punto es esencial importante cuando se intenta recuperar dinero que lleva muchos años pendiente.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el artículo 1964 del Código Civil y redujo de quince a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan un plazo especial.

La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Para las deudas nacidas antes de esa fecha, la aplicación del nuevo plazo se rige por las normas transitorias de la propia ley, que remiten al artículo 1939 del Código Civil.

Esto significa que no todas las deudas antiguas quedaron sujetas, sin más, a quince años desde su origen, ni tampoco que todas pasaran a prescribir a los cinco años desde octubre de 2015.

Hay que revisar cuándo nació el derecho a reclamar, qué plazo se aplicaba inicialmente y cómo afectó la reforma a esa deuda concreta.

¿Se puede evitar que una deuda prescriba?

Sí.

La ley contempla situaciones en las que el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar de nuevo. Existen tres causas principales de interrupción: el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Reclamar el pago por escrito

No siempre es necesario acudir directamente a los tribunales para interrumpir la prescripción. Una reclamación extrajudicial puede ser suficiente, siempre que cumpla los requisitos legales y pueda acreditarse.

Por ejemplo, puedes enviar un burofax con certificación de contenido y acreditación de entrega en el que identifiques la deuda, expliques su origen y solicites el pago. También pueden ser relevantes otros medios de comunicación, como correos electrónicos, si permiten demostrar de forma fiable qué se reclamó, a quién y cuándo.

Lo importante es no limitarse a enviar un mensaje genérico o una petición informal de pago sin conservar pruebas. Si después necesitas acudir a los tribunales, tendrás que poder acreditar la reclamación y su contenido.

¿Qué pasa si el deudor reconoce que debe dinero?

El reconocimiento de la deuda por parte del deudor también puede interrumpir la prescripción.

Imagina que un cliente lleva años sin pagar una factura, pero te escribe un correo en el que reconoce que tiene pendiente esa cantidad y se compromete a abonarla más adelante. Ese mensaje es relevante para acreditar el reconocimiento de la deuda.

Sin embargo, no cualquier conversación demuestra que exista un reconocimiento válido. Hay que analizar su contenido y el contexto en el que se produjo.

En cualquier caso, si una deuda está cerca de prescribir, no conviene confiar únicamente en promesas de pago. Es preferible dejar constancia documental de las actuaciones y comprobar cómo afectan al plazo legal.

Cómo reclamar una deuda antigua

Antes de iniciar un procedimiento judicial, revisa la documentación y asegúrate de que todavía existe la posibilidad legal de exigir el pago. Después:

1. Reúne las pruebas de la deuda

Recopila todos los documentos que permitan demostrar que el dinero se debe y que ha llegado el momento de pagarlo.

Pueden servir los contratos, las facturas, los albaranes, los justificantes de transferencias, los correos electrónicos, los mensajes en los que se reconoce la deuda o los documentos que acrediten los servicios prestados.

También es fundamental conservar cualquier comunicación anterior relacionada con el impago. Puede ayudar a determinar cuándo se podía exigir el pago y si se interrumpió la prescripción.

2. Comprueba si la deuda ha prescrito

Con la documentación reunida, identifica el plazo legal aplicable y calcula cuánto tiempo ha transcurrido.

No basta con conocer la fecha de la factura. Es necesario revisar el vencimiento, las posibles reclamaciones anteriores, los reconocimientos de deuda y cualquier otra circunstancia que pueda modificar el cómputo.

Si existen dudas, es recomendable que un abogado revise el caso antes de enviar una reclamación o iniciar un procedimiento. Un error en este punto puede hacer que se pierda tiempo y se incurra en gastos innecesarios.

3. Reclama el pago de forma fehaciente

Si todavía puede reclamarse, envía una comunicación formal al deudor.

En ella indica el origen de la deuda, el importe pendiente, la fecha de vencimiento y el plazo que se concede para pagar. También es útil explicar cómo puede realizarse el abono y conservar una prueba del envío y del contenido.

Esta reclamación sirve para intentar resolver el problema sin acudir a los tribunales y, cuando se cumplen los requisitos legales, interrumpir la prescripción. Si no hay respuesta o el deudor se niega a pagar, habrá que valorar las opciones disponibles.

4. Valora acudir a los tribunales

Cuando no se consigue cobrar por la vía extrajudicial, es posible iniciar una reclamación judicial si se cumplen los requisitos correspondientes.

Una de las vías más habituales para reclamar deudas documentadas es el procedimiento monitorio, que permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe cuando está vencida, es exigible, su cuantía está determinada y puede acreditarse mediante los documentos admitidos por la ley.

Si el deudor no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, puedes solicitar la ejecución para intentar cobrar la cantidad adeudada. Si se opone, el asunto puede continuar por el procedimiento judicial que corresponda.

La petición inicial del procedimiento monitorio no exige, con carácter general, la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, pueden ser necesarios según la fase y la cuantía del procedimiento, por lo que conviene estudiar cada caso antes de iniciarlo.

Si una persona o empresa te debe dinero desde hace tiempo, lo más importante es no dar por perdido el cobro sin comprobar antes si la deuda todavía puede reclamarse.

Recuerda: cuanto más tiempo pasa, más importante resulta comprobar los plazos y conservar las pruebas, y sobre todo buscar ayuda legal que te acompañe en el proceso.

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