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Prostitución: abolición y clandestinidad

(origen) María Luisa Gil Meana Nov 5, 2022 , , , , ,
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El 17 de mayo de 1902 el rey Alfonso XIII juró la Constitución de 1876  y ese mismo año se creó, por Reales Decretos de 11 de julio y 9 de septiembre, el Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas que es la primera institución oficial española dedicada a esta materia. Dos años después, la Ley  de 21 de julio de 1904 modificó el artículo 456 del Código Penal vigente quedando redactado de la siguiente manera:  

“Incurrirán en las penas de arresto mayor, reprensión pública, multa de 500 a 5.000 pesetas e inhabilitación temporal para cargos públicos: Los que cooperen o protejan públicamente la prostitución de una o varias personas, dentro o fuera del Reino, participando de los beneficios de este tráfico o haciendo de él modo de vivir.

«Los que por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo determinen a persona mayor de edad a satisfacer deseos deshonestos de otra, a no ser que al hecho corresponda sanción más grave con arreglo a este Código.

«Los que por los medios indicados en el número anterior retuvieren contra su voluntad en prostitución a una persona obligándola a cualquier clase de tráfico inmoral, sin que pueda excusarse la coacción alegando el pago de deudas contraídas, a no ser que sea aplicable al hecho lo dispuesto en los artículos 495 y 496.

«Serán aplicables totalmente las sanciones de este artículo a los delitos en él previstos, aun cuando alguno de los hechos que les constituyan se ejecute en país extranjero. Pero en este caso no se castigarán en España cuando el culpable acredite haber sido penado por los ejecutados en el Reino y cumplido la condena»-

Si la víctima de tales delitos era menor de 23 años la pena consistía en prisión correccional en sus grados mínimo y medio, inhabilitación temporal absoluta para que elfuere autoridad pública o agente de ésta y multa de 500 a 5.000 pesetas y ello a tenor del artículo 459 del citado Código Penal.

Por otra parte, la Asociación Internacional para la “Trata de Blancas” y la Federación Abolicionista Internacional creada en 1902 gracias  a la actividad de Josephine Butler (la primera reunión de la rama británica tuvo lugar en marzo de 1875 en Liverpool), organizaron conferencias y congresos para instar a los gobiernos a adoptar medidas en torno a la prostitución; desde diversos sectores reformistas entre los que se encontraban eugenistas, médicos, moralistas, criminólogos, psiquiatras, partidos de izquierda, sindicalistas y anarquistas se esgrimían argumentos contras las casas de prostitución.

DECRETO ABOLICIONISTA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Se produjo un ambiente de presión internacional y crisis del llamado sistema reglamentarista, por lo que se empezaron a tomar medidas en relación con la prostitución que derivarían en la aprobación del denominado Decreto Abolicionista de 28 de junio de 1935, es decir en plena Segunda República.

Por tal Decreto se suprimió el sistema reglamentarista que regía desde mediados del siglo XIX y la prostitución pasó a ser considerada un medio de vida no lícito.

Fue revocado en 1941 denominado “año del hambre”, una vez finalizada la Guerra CiviL. Se volvió a legalizar la prostitución y  se creó, con la finalidad de eliminarla, el Patronato de Protección a la Mujer al que correspondía la “reeducación y adaptación social de las prostitutas”.

En el BOE de 6 de agosto de 1970 se publicó la Ley 16/1970 de 4 de agosto en cuyo artículo segundo se contiene que serán declarados en estado peligroso y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación, entre otros, a los rufianes y proxenetas así como a los que habitualmente ejerzan la prostitución y entre dichas medidas estaba el internamiento en un centro de custodia o de reeducación.

Actualmente, la Proposición de Ley del PSOE que pretende abolir la prostitución ha obtenido en el Congreso de los Diputados 218 votos a favor, 68 abstenciones y 37 en contra.

El artículo 187 del Código Penal establece que será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses el que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o  vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución.

Se impondrá la pena de prisión de dos a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aún con consentimiento de la misma. Las penas se impondrán en su mitad superior (entre otros supuestos) cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedique a la realización de tales actividades.

UE: LA PROSTITUCIÓN, LIBRE O FORZOSA, ES UNA FORMA DE ESCLAVITUD

Es indudable que la prostitución ha existido desde el principio de los siglos, las menciones más antiguas de la prostitución sagrada pertenecen a la literatura épica sumeria; el templo de Afrodita, diosa de la sexualidad, en Corinto albergaba gran cantidad de  las llamadas heteras que eran las cortesanas  y muestra de la prostitución la encontramos en las ánforas griegas; en Sicilia en la ciudad de Erice el templo de Venus Ericina era conocido especialmente por las esclavas sagradas, mujeres que eran entregadas como ofrenda por los habitantes de Sicilia y muchos pueblos fuera de la isla como relata Estrabon, las ahuianime eran las prostitutas sagradas de Tenochtitlan y acompañaban a los guerreros más importantes además de haberlas de carácter público; por otra parte, las prostitutas han acompañado siempre a los ejércitos, en Al-Andalus ejercían en alhóndigas y lupanares situados fuera de las murallas y en los siglos XV, XVI y XVII se multiplicaron las mancebías.

Resulta evidente que ninguna ley abolicionista va a terminar con la prostitución, y la prohibición abocará a la clandestinidad. Cuando estaba prohibido todo tipo de aborto las opciones eran ir a Londres a practicarlo, quienes se lo podían permitir económicamente, o acudir en España a clínicas abortivas clandestinas donde se perpetraban abortos sin ninguna medida sanitaria  provocando infecciones e incluso la muerte de la mujer, pues, salvando todas las distancias, si el hecho de que la prohibición no impidió que los abortos se siguieran practicando en esas condiciones, la prohibición de la prostitución tampoco va a impedir que se  siga practicando, pero de forma clandestina.

En 2014 el Parlamento de la UE resolvió que la prostitución libre o forzosa son formas de esclavitud e instó a los países miembros a legislar a favor de la abolición pero la  situación  es diversa: así en países como Irlanda o Noruega ser cliente es ilegal; en países como Italia no está legalizada pero tampoco está regulada salvo los prostíbulos que son ilegales; en Letonia y Hungría es legal y regulada pero los prostíbulos son ilegales y en Países Bajos es legal y regulada incluidos los prostíbulos.

Por otra parte, en Suiza que es un país que no pertenece a la UE la prostitución es legal, quienes la ejercen, si tienen cualquier problema, avisan a la policía y pagan sus impuestos.

Si una mujer alquila un piso voluntariamente para practicar la prostitución ¿se podrá considerar que el propietario es el titular de una tercería locativa  aunque no existan  pruebas de que conocía a qué se iba a dedicar la [GMML1]  arrendataria porque quepa entender que, con el precio del alquiler, se está beneficiando de tal actividad? Es evidente que si no hay pruebas no podrá ser condenado el propietario.

¿Se entiende que quedarán abolidas las líneas telefónicas donde el cliente paga por escuchar y decir todo tipo de frases obscenas sin contacto físico abonando cantidades según los minutos que dure la llamada, que a veces son exorbitantes? Si ello es así ¿cómo se va a controlar al cliente que pague por una llamada en el caso de que pueda ser titular de la línea  la propia mujer que se dedique a la prostitución y que por ello no será sancionada? ¿Al no haber contacto físico, se ha de entender que no se trata de prostitución?

Según la proposición de ley no se sancionará a quien ejerza la prostitución, ni de forma obligada, evidentemente, ni de forma voluntaria  y esto último porque se entiende que se ha de respetar la libertad de cada uno ( hay que tener en cuenta que la prostitución la ejercen tanto hombres como mujeres), pero sí se sancionará al cliente  con  prisión de uno a tres años si la persona que presta el acto sexual es menor de edad pero  si la persona  que lo presta es mayor de edad la sanción es únicamente de  multa de 12 a 24 meses ( parece que legislador ha  considerado  que sí se impusiera pena de prisión a este tipo  de clientes  no habría cárceles  suficientes para alojarlos…..) Según un informe de la ONU el 39 % de los españoles ha pagado alguna vez por mantener relaciones sexuales.

Surge también la pregunta de qué ocurrirá con la prostitución de lujo donde se acompaña, por ejemplo, a cenas a españoles o extranjeros que participan en congresos  y se termina en las habitaciones de los hoteles ¿cómo se va a controlar y a sancionar al cliente? Hay que tener en cuenta que las scort solo acompañan y no ejercen la prostitución.

No hay que olvidar que son millones de euros los que mueve este mundo, todo  en lo que se denomina dinero negro o en B  (es evidente que los clientes, muchísimas veces casados, no quieren dejar rastro pagando con tarjeta de crédito, ni los dueños de los prostíbulos quieren tal forma de abono) por tanto no se pagan impuestos ni existe el IVA.

Desde el punto de vista sanitario resulta que ni en la actualidad hay un control ni sí se ejerce la prostitución en la clandestinidad va a existir al no haber regulación, que en todo caso sería para las personas que ejercen la prostitución pero no para los clientes. Muchos de ellos, por otra parte, no aceptan tomar precauciones y la propagación de enfermedades venéreas que se produce afecta también a las parejas de los clientes (sean hombres o mujeres) teniendo en cuenta que un gran número de ellos, como se ha expuesto anteriormente, son personas casadas o que comparten su vida con alguien.

La situación actual en España y la que habrá si la prostitución pasa a ejercerse en la clandestinidad es que las personas que  la ejerzan, al no ser una actividad lícita, no podrán darse de alta en Seguridad Social como autónomas y al no cotizar a la Seguridad Social, no podrán percibir pensión de jubilación contributiva; hoy en día se ve a personas de casi 70 años teniendo que seguir dedicándose  a ello para poder subsistir. Si pudieran  darse de alta en el RETA tendrían derecho a dicha pensión y habrían de hacer la declaración de la renta como todos los ciudadanos. Si para evitar la prohibición citada quien se dedique a la prostitución clandestina  se da de alta en el epígrafe “otras actividades”, que es un cajón de sastre,  estará eludiendo la normativa abolicionista por la que se prohíbe la prostitución.

El Tribunal Supremo ha declarado desde 2017 que las personas que se dedican al “alterne” tienen relación laboral porque únicamente incitan al cliente a consumir con lo cual la empresa obtiene un beneficio  y han de ser dadas de alta en Seguridad Social.

Con fecha 29 del pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo ha inadmitido recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de  Justicia de Cantabria que tampoco admitió el recurso presentado frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que condenó al administrador único de la empresa que explotaba un club de alterne y a quien ejercía la gestión y administración del negocio a dos años de prisión, por tener sin dar de alta a personas dedicadas al alterne con clientes cobrando una comisión por las consumiciones que percibía la empresa y ello por ser de aplicación el Titulo XV del Código Penal que contempla los delitos contra  los derechos de los trabajadores.

La realidad es que al ir unidos alterne y  prostitución, con este tipo de sentencias, de facto, se está dando protección a quienes la ejercen.

La conclusión es que prohibir no es abolir y  pensar que  la prostitución puede ser abolida es una utopía;  se producirá la postura hipócrita de pretender que lo que no se ve, no existe, es decir, cerrar los ojos a lo evidente y pensar que si desaparecen los prostíbulos y las personas que la ejercen   en  calles y carreteras  habrá dejado de existir cuando la realidad es que habrá pasado a la clandestinidad.                  

Resulta evidente que donde haya una persona que se dedique a la prostitución habrá un potencial cliente.


Artículo de María Luisa Gil Meana publicado en https://confilegal.com/20221105-prostitucion-abolicion-y-clandestinidad/