• 20/04/2024 14:34

Prosegur, condenada por el TSJCat por mala fe y temeridad

(origen) Rosalina Moreno Abr 28, 2023 , , , , , , ,
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Prosegur Soluciones S.A tendrá que pagar 5.400 euros por mala fe y temeridad. Ya es firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que condenó en costas a esta empresa de servicios de seguridad privada en el ámbito de comercialización, implementación y mantenimiento de equipos de alarmas.

Todo empezó porque Prosegur Soluciones S.A demandó al comité de empresa del ‘sindicat PROU’, integrado por nueve personas -ocho hombres y una mujer-, pidiendo que se declarara ilegal una huelga que promovieron en 2021, se procediera a la inmediata desconvocatoria de la misma y se les condenara con 50.000 euros como responsables solidarios por daños a la mercantil.

El TSJCat desestimó su demanda y condenó a Prosegur a abonar a cada uno de los codemandados los honorarios de la letrada que los asistió en el procedimiento, Nuria Mut, del ‘Sindicat Prou’.

600 euros a cada uno.

«La mala fe y temeridad es incuestionable y de ella ya hemos dado cumplida cuenta cuando hemos desestimado los artificiales motivos que fundamentan la demanda», dictaminó el alto tribunal catalán en una sentencia dictada el 28 de junio de 2022 (30/2022), que firmaron los magistrados de la Sala de lo Social Luis Revilla Pérez (presidente y ponente), Emilio García Ollés y Jaume González Calvet. 

Ante esta resolución, Prosegur Soluciones S.A anunció un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero, según informa a Confilegal el ‘Sindicat Prou’, al que están afiliados los codemandados, lo presentó fuera de plazo, «dos días tarde», por lo que la sentencia del TSJCat ya es firme, y Prosegur deberá pagar 5.400 euros por mala fe y temeridad. 

«Los comerciales de Prosegur tienen un sistema de retribución variable que la empresa les impone y no negocia. Como no estamos de acuerdo con esa imposición, el año pasado se convocó una huelga, secundada con concentraciones y manifestaciones. Prosegur aprovechó la situación para demandar al comité. Lo que quiso hacer la empresa con eso fue amedrentar al comité para que no volvieran a hacer más este tipo de acciones, como la huelga y concentraciones», declara a Confilegal Eduard Serra Sánchez, miembro de la ejecutiva del Sindicat Prou, que ha asesorado al comité de empresa en la huelga y en la demanda.

Eduard Serra Sánchez, miembro de la ejecutiva del ‘Sindicat Prou’ y asesor de los trabajadores del grupo Prosegur.

En el ‘sindicat Prou’ están «muy contentos» con la sentencia del TSJCat. «Es contundente, ejemplar, y ampara las actuaciones de los trabajadores», afirma este miembro de la ejecutiva. 

Y lanza un mensaje a Prosegur: «Vamos a seguir con todas las acciones oportunas para defender los derechos de los trabajadores»

EL CASO

En  Prosegur prestan servicio 111 trabajadores adscritos a tres centros de trabajo en la provincia de Barcelona: en Mataró, Sabadell y en Hospitalet de Llobregat, que es el principal. Cuenta con comité de empresa único, integrado por nueve miembros, siete electos por el sindicato USOC y dos por UGT.

En desacuerdo con distintos puntos en la negociación colectiva con la empresa, el comité acordó el 25 de agosto de 2021 convocar huelga de 3 horas todos los miércoles de cada mes de forma  indefinida en los centros de trabajo de Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Mataró, así como hacer manifestaciones cada miércoles en la Avenida Diagonal de Barcelona.

Una de las concentraciones que se llevaron a cabo en el número 621 de la Avenida Diagonal de Barcelona.

El 27 de agosto informó a la autoridad laboral de la convocatoria de la huelga indefinida a partir del 8 de septiembre todos los miércoles, de 9:30 a 12:30 horas. 

Dos días antes de que comenzara, el Comité de Huelga comunicó a la Sección de Relaciones Colectivas del Departamento de Trabajo que la huelga quedaba desconvocada. El acto de conciliación al que fueron convocadas las partes ante dicha Sección el 13 de septiembre concluyó sin acuerdo. 

La huelga tan sólo tuvo pequeño seguimiento durante las tres horas referidas en la convocatoria, por un pequeño grupo de trabajadores, los días 15 y  22 de septiembre.

El comité, en reunión de 16 de febrero de 2022, desconvocó la huelga «por no haber habido seguimiento de la misma», y así lo comunicó a la autoridad laboral, el 17 de febrero. 

PROSEGUR DECÍA QUE LA HUELGA FUE ILEGAL Y/O ABUSIVA Y RECLAMABA 50.000 EUROS POR DAÑOS

Prosegur sostenía que la huelga fue «ilegal, por no haberse convocado completando los requisitos constitutivos necesarios y por estar indebidamente conformado el comité de huelga». Ilegalidad que, según aseguraba, le ha causado perjuicios a su crédito ante potenciales empresas clientes del grupo al que pertenece.

Los codemandados se opusieron a la demanda negando defecto legal constitutivo porque quién acordó convocar la misma, el comité de empresa, que la adoptó por unanimidad de sus 9 miembros, representaba a los tres centros de trabajo en los que la empresa desarrolla actividad, independientemente de que la reunión en que se adoptó el acuerdo lo fuese exclusivamente en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat, que cuenta con las mejores instalaciones. 

Alegaron que hubo, además, convocatoria de asambleas informativas a la que fueron llamados todos los trabajadores, en las que se ilustró sobre aquella posibilidad, y que la empresa ya conoció los motivos de la huelga, que afectaba a todos los centros de trabajo, cuando así, además, se explicitó en la segunda convocatoria.

El comité de empresa defendía que no se daban los presupuestos para que, conforme al artículo 11 del Real Decreto 17/1977, pudiera calificarse la huelga como ilegal o abusiva. Y declaró que «quién abusa del proceso sosteniendo pretensión artificial injustificada y persecutoria de lícito ejercicio de derecho fundamental es la empresa», por lo que pedía su condena en costas.

La Fiscalía se adhirió a la pretensión de oposición que desplegaron los codemandados, añadiendo que la acción meramente declarativa, de ilegalidad de la huelga, había perdido de forma sobrevenida su objeto, porque fue desconvocada después del 22 de septiembre de 2021.

LA CONCLUSIÓN DEL TSJ

El TSCat expone en la sentencia la doctrina jurisprudencial que se ha ido configurando a lo largo de los años, de la que realiza «brillante recensión» la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 22 de septiembre de 2020 (recurso para unificación de doctrina 185/2018). También cita la sentencia del TS 1944/1991, de 3 de abril de 1991 y de 22 de noviembre de 2000 (recurso 1368/2000).

Asimismo, trae a colación la sentencia del TS 36/1993, de 8 de febrero de 1993 (identificada en el recurso), que analiza la finalidad del preaviso al empresario (artículo 3.3 del Real Decreto-Ley sobre relaciones de trabajo).

También recuerda la «singular» posición que el propio Tribunal Constitucional recalca del derecho de huelga en relación a otras medidas de conflicto colectivo» en la sentencia 33/2011, de 28 de marzo de 2011.

Aplicando tal doctrina a este caso, el TSJCat ve arbitraria la actuación empresarial en la formulación y mantenimiento de la demanda.

«Que existía conflicto de carácter profesional real, vigente y activo entre empresa y trabajadores no presenta duda. Que la empresa lo conocía, tampoco. Que por si hubiera alguna duda sobre a qué centros de trabajo afectaba la convocatoria de huelga en la segunda convocatoria ya se explicitó que a los tres centros de la empresa en la provincia de Barcelona», expone.

El alto tribunal catalán entiende que la forma y contenido de los acuerdos y convocatoria de huelga completaron «de forma suficiente y cabal la exigencia constitutiva mínima, lo que impide y excluye la calificación de ilegalidad postulada en demanda y aboca desestimación de la demanda en el extremo que postulaba la declaración de ilegalidad de la huelga por defectos formales en su convocatoria».

«Tal débil fundamento hace insostenible, salvo espurio móvil, la formulación y menos aún el sostenimiento de demanda»

Los magistrados entienden que tal «débil fundamento hace insostenible, salvo espurio móvil, la formulación y menos aún el sostenimiento de demanda como la que nos ocupa». Y ello porque la convocatoria de huelga había perdido vigencia y, por tanto, ningún interés habría en el sostenimiento de la demanda, en la que se intentó abundar el adjetivo de ilegalidad y, con ello, la pretensión de la condena de reparación de daños y perjuicios de los 9 miembros del comité de huelga codemandados alegando la infracción del artículo 7.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, en relación con el artículo 7.1 y 2 del Código Civil.

Conforme a esta última norma, «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe» (número 1) y «la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».

La empresa sostenía que las convocatorias de concentraciones en la Avenida Diagonal de Barcelona estaban vinculadas a la convocatoria de huelga y tenían por objeto exclusivo el causar daño al crédito empresarial ante una empresa cliente

Así, en las huelgas no contempladas en dicho artículo «corresponde a la empresa acreditar el abuso de derecho, sin que baste que la huelga ocasione un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea grave, desproporcionado y buscado por los huelguistas», explica el tribunal.

A partir de ello, la empresa sostenía que las convocatorias de concentraciones en la Avenida Diagonal de Barcelona estaban vinculadas a la convocatoria de huelga y tenían por objeto exclusivo el causar daño al crédito empresarial ante una empresa cliente que, en su subjetiva consideración, necesita de reparación en los términos explicitados en la demanda.

«Artificial y torpe alegato si tenemos en cuenta la circunstancia fáctico-coyuntural que se nos ofrece para resolver el conflicto», afirma el tribunal.

Y recuerda que el ‘Sindicat Prou’, a través de un representante formuló ante el Departamento del Interior de la Generalitat de Cataluña una comunicación de manifestaciones y concentraciones, por lo que «no fue el comité de huelga el que convocó las concentraciones que ya habían comenzado en momento anterior a la convocatoria de la huelga».

El TSJCat también destaca que los motivos de la concentración que se concretaron fueron los siguientes: «Las empresas Prosegur Soluciones, S.A. de Barcelona, Movistar Prosegur Alarmas S.L. de Barcelona y Tarragona, quieren manifestarse por distintos motivos laborales, haciéndolos públicos en concentraciones hasta que la empresa haga caso de sus reclamaciones», en la primera solicitud. «Exponer quejas de la actuación de la empresa Prosegur», en la segunda. Y «exponer quejas de la actuación de la empresa Prosegur con sus trabajadores en la última». 

«Son, por tanto, motivos más generales y afectantes a distintas empresas entre las que la actora sólo es una de ellas», razona el tribunal.

Y destaca que aunque la sede principal de Caixabank en Barcelona se encuentra en Avenida Diagonal, 621 «es otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la empresa actora, concretamente Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., la que tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada de vigilancia de edificios y locales» con esta entidad.

«Ningún crédito ante empresa que no es cliente se pudo haber producido» a la demandante «y menos mediante el legal y lícito ejercicio del derecho de concentración y manifestación»

«Ningún crédito ante empresa que no es cliente se pudo haber producido a la actora y menos mediante el legal y lícito ejercicio del derecho de concentración y manifestación», subrayan los magistrados.

Añaden que la recurrente «conoce perfectamente» la jurisprudencia acerca del derecho de huelga y sus modalidades y no alcanzan a entender, «salvo móvil espurio y que pretende someter a criterio de persecución, como último fin, de los codemandados, irrogándoles la carga de ser sometidos a petición de condena en proceso como el que nos ocupa a modo de prevención general ante potenciales acciones vindicativas futuras».

El TSJCat considera que estamos ante una «construcción procesal espuria que trata de perseguir, sancionando la conducta vindicativa pasada o evitando futuras potenciales acciones de tal naturaleza, de los nueve miembros del comité de huelga irrogándoles consecuencia indebida por el simple ejercicio de un derecho fundamental.»

«La formulación de la demanda y, peor, su mantenimiento cuando el conflicto perdió interés constituye actuación procesal que merecen la solicitada imposición de costas, que la Sala prudencialmente fija en la subvención de los honorarios de la letrada que defendió a cada uno de los nueve codemandados en sumas respectivas de 600 euros en cada caso», concluye.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20230428-prosegur-condenada-por-el-tsjcat-por-mala-fe-y-temeridad/