SIMÓ ABOGADOS PENALISTAS

El pasado 23 de febrero, la Sala Primera del Tribunal Constitucional otorgó el amparo a un investigado por organización criminal, tráfico de hachís desde el puerto de Ceuta y cohecho, cuya prisión provisional se acordó en una causa declarada secreta (STC 15/2026, ponente Ricardo Enríquez Sancho, BOE-A-2026-7117). El único indicio que lo vinculaba a los hechos era una conversación telefónica intervenida, y los tribunales le negaron el acceso a la transcripción o grabación amparándose en el secreto de las actuaciones.
El Constitucional zanja la cuestión: el secreto no puede excluir el acceso a los elementos esenciales necesarios para impugnar la privación de libertad. La Audiencia Nacional ya ha aplicado esta doctrina en el Auto 166/2026, de 4 de marzo, dictado en el marco de la Operación Sombra Negra.
Hablamos con Eduardo Simó, socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, sobre las consecuencias prácticas de esta sentencia.
¿Qué debe pedir el letrado en la comparecencia del artículo 505 para que el amparo prospere después?
Respuesta Eduardo Simó: Esta es la pregunta que de verdad importa, porque el amparo se gana o se pierde aquí, no en Madrid meses después. El artículo 505.3 LECrim ya dice, desde 2015, que el abogado «tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad». El problema es que casi nadie lo pide con la precisión necesaria.
Lo que hay que hacer, en concreto:
- Solicitarlo por escrito y de forma expresa, no confiar en que «ya se sabe» que se pide acceso al expediente.
- Identificar el elemento concreto: si hay una conversación intervenida, pedir esa conversación, no «las diligencias de investigación tecnológica» en abstracto.
- Exigir que quede constancia en el acta de la petición exacta y de la respuesta del juzgado, palabra por palabra si es posible.
- Si se deniega, pedir una motivación individualizada: por qué esa conversación en concreto compromete la investigación, no una invocación genérica del secreto.
- Recurrir citando expresamente el art. 505.3, párrafo segundo, y la doctrina de las SSTC 83/2019, 30/2023 y ahora 15/2026.
Sin esa petición documentada en el momento procesal exacto, el futuro recurso de amparo puede naufragar por no haber agotado bien la vía previa. El Constitucional no ampara lo que no se pidió con claridad en su momento.
¿Qué significa «elementos esenciales» y quién decide cuáles lo son?
Eduardo Simó: No es la «clase» de prueba, es su contenido concreto. Decir «existen conversaciones intervenidas» no es informar de un elemento esencial. Informar de un elemento esencial es dar acceso a esa conversación, a quién participa en ella y a qué se dice exactamente.
Quien decide, en primera instancia, es el juez de instrucción, caso por caso y de forma motivada. Pero esa decisión está sujeta a control en apelación y, si falla ahí, en amparo. No existe una lista cerrada previa: se valora en función de lo que resulte imprescindible para poder combatir la prisión con argumentos reales.
¿Basta con un informe policial resumido, como venía siendo práctica en los juzgados centrales?
Eduardo Simó: No, y la propia STC 15/2026 lo dice sin rodeos. En el caso concreto, al investigado se le entregó un «documento de imputación de hechos» con la calificación jurídica y una descripción genérica de los indicios, sin datos sobre la conversación específica que lo incriminaba. Formalmente se había cumplido el trámite. Materialmente, no.
Esa práctica, bastante extendida en macrocausas de criminalidad organizada, es precisamente la que esta sentencia pone en cuestión. Un resumen genérico protege la investigación, pero deja al investigado sin capacidad real de contradicción, y eso es lo que el Tribunal Constitucional no permite.
¿Cuántas prisiones provisionales pueden estar en la misma situación ahora mismo?
Eduardo Simó: No existe una cifra oficial, y no la voy a inventar. Lo que sí puedo decir es que el patrón que anula la STC 15/2026, el resumen genérico en lugar del acceso real, era una práctica habitual en causas secretas de la Audiencia Nacional. El Auto 166/2026 de la propia Audiencia, dictado en la Operación Sombra Negra, ya aplica esta doctrina para anular una prisión provisional con el mismo defecto.
Eso apunta a que no es un caso aislado. Cualquier letrado con una prisión provisional en curso, en causa secreta, dictada sobre un resumen genérico, debería estar revisando ya si su cliente está en la misma situación.
¿Es un cambio de doctrina o una aplicación estricta de lo que ya decían las SSTC 83/2019 y 30/2023?
Eduardo Simó: Aplicación estricta, no giro de doctrina. El derecho de acceso a los elementos esenciales en causas secretas ya estaba fijado desde hace años, tanto para la detención (SSTC 13/2017, 21/2018) como para la prisión provisional (SSTC 83/2019, 94/2019, 95/2019, 180/2020, 4/2023, 30/2023). Es la misma línea que conecta con el artículo 17.1 CE, el artículo 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales.
Lo que aporta de nuevo la STC 15/2026 es la precisión: no basta indicar la categoría de la prueba, hace falta su contenido individualizado. Es un afinamiento importante, con efectos prácticos inmediatos, pero se apoya en una doctrina que ya existía.
Por eso creo que va a tener aplicación muy directa en investigaciones de tráfico de drogas con secreto de sumario, que es donde este patrón se repite con más frecuencia, un terreno que conocemos bien tras casos como los que analizamos en detención ilegal por drogas: qué hacer y cómo defenderte. SIMÓ Abogados es un despacho penalista especializado en tráfico de drogas.
Eduardo Simó es abogado penalista, socio director y fundador de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho dedicado en exclusiva al Derecho Penal, con actuación en toda España y despachos físicos en Madrid, Málaga y Murcia. Especializado en procedimientos de especial complejidad: tráfico de drogas, homicidios, extradición, delitos sexuales y delitos económicos graves.
La entrada Prisión provisional: el TC exige acceso a la escucha se publicó primero en Lawyerpress NEWS.