• 27/04/2024 22:11

Por fin, se nos reconoce a la abogacía el derecho a conciliar

(origen) Redacción Jul 11, 2023 , , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos, 23 segundos

Ángel Cervantes, Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Toledo

Ángel Cervantes

¿Se imagina que usted es abogado o abogada, nace su hijo tal que un día como hoy sin avisar ¡las cosas de la naturaleza ¡pero usted tiene una vista a la que no puede fallar, ni posponer, o se encuentra en el caso de tenerla que ceder a un compañero, con lo que eso hubiera implicado de falta de preparación.

Pues evitar situaciones como estas, es por lo que la Abogacía estábamos luchando como una de nuestras demandas históricas desde hace años, reclamando nuestro derecho a conciliar.

Y gracias al esfuerzo de todos y todas lo hemos conseguido. Hace escasos días el Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 5/2023 aprobado por el Consejo de Ministros que recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.

El Real Decreto Ley señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”.

En el ámbito Penal, la norma establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado”.

Por fallecimiento u hospitalización

Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”, añade el Real Decreto Ley, que modifica el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En caso de parto

En el caso de parto señala que “si la suspensión (del juicio oral) se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad”.

Aplazamientos por fuerza mayor de tres días

Además el Real Decreto Ley modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para establecer que “podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente”.

Además, se regula que “también se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad”. Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.

Accidente o enfermedad profesional

También establece que se suspenderá el procedimiento “por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente”, durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, “por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión”.

Del mismo modo, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. “La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”, añade el RD.

Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”.

“Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.

Todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil se introducen también para la jurisdicción social.

Volviendo a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en relación con la suspensión del juicio oral, el Real Decreto Ley señala que si se trata de un proceso en el que el profesional de la abogacía ha sido designado por el turno de oficio “solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte”.

La suspensión de vistas y señalamientos por enfermedad y nacimiento era una reclamación histórica de la Abogacía, que lleva tiempo exigiendo que se regulara para evitar que dependiera de la discrecionalidad de los jueces. Estas medidas, impulsadas por el Consejo General de la Abogacía, iban a ser incluidas en la Ley de Eficiencia Procesal, cuya tramitación parlamentaria ha quedado en el aire con la convocatoria electoral.

La entrada Por fin, se nos reconoce a la abogacía el derecho a conciliar se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/07/11/por-fin-se-nos-reconoce-a-la-abogacia-el-derecho-a-conciliar/