• 19/06/2024 13:38

Novedades de la Ley del Suelo Estatal y la necesidad de su aprobación

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José María García Gutiérrez, Presidente de la Asociación de Abogados Urbanistas

José María García Gutiérrez. Abogado Urbanista con una dilatada experiencia en esta materia, profesor y director de los Cursos de Urbanismo que organiza la Asociación destinado a formar a profesionales, expone las novedades más destacadas que traerá la nueva Ley del Suelo Estatal, una vez sea aprobada, indicando lo siguiente:

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de marzo de este año, el texto para la modificación de la Ley Estatal de Suelo, el Texto Refundido dela Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana R.D. Ley 7/2015 y con ello se pretende dar “seguridad jurídica” y “evitar que los errores de carácter formal sean subsanables” y lleve a la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos. Esta modificación busca adaptar la normativa urbanística a los principios de la Agenda Urbana Española fomentando un desarrollo urbano sostenible, integrado e inclusivo.

¿Cuales son las claves de esta Ley?

1.- «Con esta modificación, se da estabilidad, certeza y, sobre todo, también seguridad jurídica», según ha recalcado la portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, por lo que estoy de acuerdo con lo recogido siendo necesario modificar la Ley.

Se trata de evitar, por ejemplo que errores formales, fácilmente subsanables, conduzcan a la nulidad de pleno derecho- total- de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2.- Particularidades de la modificación. Asimismo, indicar que las razones que motivan la modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana son esencialmente «las particularidades del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, con especial atención a los trámites procedimentales, a la legitimación para el ejercicio de acciones y a la identificación de los posibles vicios que pudieran comportar su declaración de ilegalidad. Todos ellos aspectos de competencia exclusiva del Estado».

Aquí hemos de recordar que desde la sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional, el Estado es competente en la regulación de los principios básicos del procedimiento administrativo, pero en la medida que se adentre en profundidades y pase a regular especialidades procedimentales, por ejemplo, excederá dicho ámbito y pasará a ser de las competencias de las comunidades autónomas. Esto es algo que, evidentemente, dará lugar a resoluciones del Tribunal Constitucional.

3.- «Los planes urbanísticos son una herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades con criterios de sostenibilidad, política de vivienda, generación de empleo y, en general, la economía nacional», lo destacan así desde el Ministerio y respecto a la necesidad de Viviendas.

La importancia de los planes es vital en nuestro país pues impulsan el desarrollo económico del municipio, lástima que la inmensa mayoría de los Ayuntamiento no puedan disponer de estas herramientas. Es largo y laborioso su tramitación en el tiempo hasta conseguir su aprobación, pero debe ser una garantía para los derechos de todos los ciudadanos.

El art 55.2 del Texto regula la nulidad total de pleno de derecho, pero para el resto de casos, tan solo supondría la nulidad parcial, perfectamente subsanable, del error o defecto de que adolezca.

4.- . Otra cuestión no menos importante es la limitación de la ” acción pública”, lo que supone que, únicamente los interesados en el proceso de transformación urbanística pueden ejercitar acciones legales en su tramitación. La nueva redacción del art 62 limita la acción pública básicamente a cuestiones formales.

5.- Trámite parlamentario. El texto aprobado se envió al Congreso de los Diputados para su debate y tramitación. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ya avanzó que se realizaría una modificación de la Ley de Suelo, concretó que el texto que sale ahora del Consejo de Ministros es el que se presentó en diciembre de 2022, y decayó en la pasada legislatura por la convocatoria de elecciones generales. De hecho, su tramitación parlamentaria no llegó a comenzar por la disolución de las Cortes.

Asimismo, la modificación de esta Ley da respuesta a una solicitud «muy importante» trasladada por parte de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y también por numerosos Ayuntamientos por la inseguridad Jurídica ante la anulación de planes.

6. Posición de los grupos parlamentarios.

José María García Gutiérrez se hace eco de las discrepancias existente en los distintos partidos políticos sobre el texto de la Ley. Vemos que Podemos se opone a la reforma, considera que «da vía libre a la cultura del pelotazo» y favorecer a los «fondos buitres». La portavoz del Ejecutivo ha indicado que es en el Congreso de los Diputados donde los grupos parlamentarios deberán «manifestar su posición».

También ha llegado las primeras críticas desde el Partido Popular. El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, avisó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de no buscarles si le fallaban sus socios en la Cámara Baja para reformar la Ley del Suelo, tras manifestar Podemos su intención de votar en contra.

Reivindicación de la FEMP

Por su parte, la vicepresidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcaldesa de A Coruña, Inés Rey, indicó que la modificación de la Ley del Suelo da respuesta a una petición «unánime» de la federación para dar «mayor seguridad jurídica» a los Ayuntamientos a la hora de tramitar sus planes urbanísticos, que por «meros defectos formales» quedan paralizados.

«Es una reivindicación que pedían desde los Ayuntamientos a la que se da respuesta y además en la redacción de la Ley se adoptan medidas que garantizan la seguridad jurídica en el Planeamiento, estando totalmente de acuerdo con ello.

Los promotores valoran la modificación:

La Asociación de Promotores y Constructores de España (APCEspaña) ha valorado «positivamente» la modificación de la Ley del Suelo, al considerar que supone «un importante paso» para garantizar dicha seguridad jurídica en el urbanismo.

«Si queremos hacer frente a la falta de oferta de vivienda de nuestro país y las dificultades de accesibilidad necesitamos desarrollar y gestionar suelo de manera más eficaz y con mayor seguridad jurídica», ha recalcado el presidente de APCEspaña, Juan Antonio Gómez-Pintado, en un comunicado.

García Gutiérrez recoge que en la actualidad hay más de cien municipios afectados por sentencias judiciales que han declarado la nulidad de sus respectivos planeamientos urbanísticos, un dato «revelador» si se tiene en cuenta que, en términos de población, en estos municipios afectados se concentra una población de casi 4 millones de personas. Por ello, considero que la reforma de la Ley de Suelo supondrá «un avance» en este sentido.

Hemos visto hace unos días que se ha paralizado dicho proyecto de Ley en el Congreso, al no contar con los apoyos suficientes, lo cual ha defraudado muchas esperanzas desde distintos sectores, puesto que la aprobación de la Ley supondrá un impulso a la redacción, tramitación y aprobación de una nueva generación de planes urbanísticos y que muchos Ayuntamientos están esperando para poder impulsar en su territorio.

Desde la Asociación compartimos la necesidad de aprobar una nueva Ley del Suelo por todo lo expuesto.

Informando que dicha Ley será tratado en el próximo Curso de Urbanismo que organiza la Asociación y que se celebrará a partir de Septiembre.

Más información : www.aeaurbanistas.es                   www.aeaurbanistas.com

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