• 20/04/2024 09:10

Montesquieu: «Las leyes inútiles debilitan a las necesarias»

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Con el inicio del nuevo Año Judicial que se celebrará hoy, 7 de septiembre, hemos conocido la tramitación de la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, cuyo anteproyecto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. En la actualidad el Ministerio de Justicia lo ha puesto en trámites de audiencia e información pública para aportación de ideas principalmente por los colectivos afectados.

Pese a ser una Ley que va orientada principalmente a los abogados para un mejor ejercicio de su función, lo cierto es que la misma es completamente estéril e innecesaria y no va a hacer otra cosa que enmarañar aún más si cabe el desnortado derecho de defensa.

Llevo ejerciendo la noble profesión de abogado desde 2011 y desde entonces, no me he encontrado un solo obstáculo normativo para localizar el derecho en el que fundo mi petición. Lo que si he encontrado, son una cantidad de trabas burocráticas sin parangón.

Por una parte, la infinidad de normas que regulan aspectos similares y por otra una cierta desidia en su cumplimiento por parte de algunos juzgados y tribunales; no todos, pero si algunos. Un ejemplo de ello es la desconocida Ley 18/2011 de 5 de julio.

Me sorprende que la nueva norma pretenda establecer dos aspectos fundamentales que ya de por sí se contemplan en diferentes textos normativos: por un lado, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales que ya el artículo 24 de la Constitución Española (CE), el Estatuto de la Abogacía, el Código Deontológico, las Normas reguladoras del Turno de Oficio o incluso la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita recogen.

Desconozco a que puede referirse “demás garantías institucionales” pero ya la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, la CE y los códigos de cada orden jurisdiccional, se encargan de establecer la tramitación de los procedimiento y el cumplimiento de la norma y en caso contrario, establecen los mecanismos para corregirlo.

¿Se está buscando una norma que garantice que la Constitución Española debe cumplirse?

Otro bloque de la pionera norma, habla de “las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía” que no creo que sea más que un refrito y desarrollo innecesario del contenido del artículo 24 de la CE y que por desgracia, aun siendo un artículo que recoge unos derechos fundamentales, con clara y entendible redacción, es bastante desconocido para la sociedad lega en Derecho, con lo cual, un extenso articulado para esto, me parece innecesario y que no hará otra cosa que complicar aún más el entendimiento normativo.

Además, he de recordar que ya existe un artículo para este fin, el 4 de la ley antes mencionada, 18/2011, de 5 de julio, por tanto estoy algo atónito a tanta incompetencia normativa.

O incluso los artículos 118, 520, 762 y 775  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De hecho me pregunto incluso para qué existe la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

FALTA DE MEDIOS

Lo cierto es que la nueva norma parece hacer creer que hasta ahora, lo que se quiere regular, no existía, algo así como crear un problema donde no lo hay para poner una solución innecesaria, desoyendo lo que todos los operadores jurídicos decimos sin excepción: falta de medios.

Es la falta de medios y no de regulación, lo que provoca el incumplimiento de algunas normas por los juzgados y un ejemplo, es la Ley antes referida, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La misma dispone un extenso e interesante articulado sobre la relación telemática entre los diferentes operadores jurídicos así como del propio ciudadano con la administración de justicia pero de imposible cumplimiento precisamente por la falta de medios.

¿No sería más lógico cumplir y mejorar la normativa existente? ¿De verdad queremos mejorar el derecho de defensa y la administración de justicia? Modernicémosla. Dotémosla de medios materiales, telemáticos y humanos.

Esa falta de medios es la que provoca que pese a la implantación de Lexnet por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que venía a desarrollar precisamente la Ley 18/2011, de 5 de julio, la normativa conocida como la que conseguiría el “papel cero” sigue siendo una quimera.

Si bien ahora los operadores jurídicos nos relacionamos vía Lexnet, se sigue exigiendo por ejemplo la aportación física de la demandas en decanato y por supuesto el acceso al expediente electrónico judicial del artículo 26 y siguientes de la citada Ley, es inexistente.

La falta de un sistema informático unitario para cualquier jurisdicción y territorio evidencia las grandes carencias del sistema judicial español y la complicación en la formalización por ejemplo de los exhortos judiciales o el ineficiente funcionamiento de los Juzgados de Guardia.

No es normal que la asistencia de un detenido se demore 2 horas o más (una vez ha sido llevado al Juzgado) porque cuando Decanato recibe los atestados, deben los juzgados de guardia proceder a transcribir los datos pertinentes para el sistema de gestión procesal y no tener ya el expediente listo desde que la Policía/Guardia Civil abrió diligencias.

¿Hay intención de implantar verdaderamente ese expediente electrónico recogido en la una Ley que tiene 11 años?

USO INEFICIENTE DE RECURSOS

Junto a ello no se puede olvidar el uso ineficiente que se hace por la Administración de sus escasos recursos.

El ingente gasto de papel, que por ejemplo llega incluso a suponer, duplicar el expediente en la jurisdicción de menores: está el que tiene Fiscalía y el que crea el Juzgado, que no deja de ser una fotocopia del primero.

Por supuesto a ello hay que añadirle la voluntad de la oficina judicial en el cumplimiento de la norma, pues es inaudito que en el curso de un procedimiento penal, haya escritos no remitidos a las partes (como informes policiales o de fiscalía) y cuando los observas en la Secretaría del Juzgado, se esgrima la LOPD como excusa para no entregarlos.

Esto impide al letrado obtener (aun a su costa) una copia, exigiéndosele que tome notas o que haga una petición formal, justificada y por escrito para que el LAJ determine si es una petición legítima o no, obviando por completo el dictado del artículo 234 de la LOPJ.

Ello provoca una carga de trabajo extra para todos cuando ya hay una norma que autoriza la entrega de esa documentación a toda parte personada en la causa.

Los hay que directamente incluso impiden la obtención del documento con la aquiescencia de la propia Audiencia Provincial cuando planteas la queja vía recurso. Situaciones kafkianas y absurdas pero que son el día a día de los abogados y que el que suscribe las vive con demasiada regularidad.

Otro ejemplo que clama al cielo y que todos los abogados hemos sufrido es la falta de suspensión de vistas como consecuencia de una enfermedad o paternidad/maternidad.

Si bien contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 188), su aplicación se hace harto complicada.

¿Necesitamos entonces una nueva normativa que lo establezca? Claramente no. Necesitamos juzgados que apliquen la ley en sus justos términos y un verdadero sistema de control y sanción ante incumplimientos.

NO ESTÁ CONTEMPLADO EL TURNO DE OFICIO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

Esa falta de medios, principalmente económicos y por falta de previsión en la norma, se evidenció con el caso que saltó a la prensa (con Dolores Delgado como Ministra de Justicia) sobre la exigencia de devolución de las cuantías percibidas del erario público por los abogados del Turno de Oficio que defendieron personas jurídicas en la trama Gürtel.

Y todo porque el artículo 2 de la Ley de Asistencia Justicia Gratuita de 1996 no se contempla para personas jurídicas sino físicas, por lo que en puridad, esas empresas no gozaban de tal derecho, alcanzándose no obstante un acuerdo (cuando el gobierno estaba en manos del PP) para que los abogados pudieran cobrar por su justo trabajo.

Si bien finalmente no se exigió porque el Consejo de Ministros consideró a principios de 2022 que había caducado el expediente para su reclamación. Otro ejemplo de cómo no es necesario promulgar nuevas leyes sino reformar las actuales y dotar a la administración de medios.

Lo cierto es que mucha intención y pocos medios para cambiar lo que verdaderamente funciona mal. ¿De qué servirá que la nueva norma reafirme el derecho a un proceso sin dilaciones si a la vez no viene traducido en una mayor dotación presupuestaria para aumentar juzgados y que eviten esa dilación?

Palabras vacías para “vender” a la sociedad que se hace algo aprovechando la ignorancia de parte de la misma. Mientras tanto, los operadores jurídicos permanecen saturados y los ciudadanos siguen observando como sus derechos se incumplen por una clara incompetencia del poder ejecutivo y legislativo, que son incapaces de atajar el problema de raíz. Pero el problema persistirá ya que es una cuestión de votos.

Otorgar al Ministerio de Justicia de medios, significa una gran inversión económica, o lo que es lo mismo, retirar inversión de otros ministerios que otorgan votos, en detrimento de otro que no los da, Justicia.

Si a ello le añadimos que los resultados de tal inversión serán a largo plazo, tenemos la receta perfecta para mantener el problema.

Por lo tanto, irán parcheando la maraña normativa para de cara a la galería, decir que hacen algo y hacerse la foto, pero los que trabajamos en justicia sabemos que la nueva norma en nada mejorará la situación.

A lo mejor lo que necesitamos, son políticos conocedores del Derecho y no legos que tan solo buscan ponerse la medalla por crear algo ya existente. Como dijo Montesquieu: “Las leyes inútiles debilitan a las necesarias”.


Artículo de FernandoJErausSaiz publicado en https://confilegal.com/20220907-montesquieu-las-leyes-inutiles-debilitan-a-las-necesarias/